martes, 21 de abril de 2020


La 👣CORPORACIÓN RASTROS DE SANTANDER👣, felicita especialmente a nuestra compañera: 🌹🌹ADRIANA GARZON REY🌹🌹Te deseo en este día tan especial que tu vida esté llena de magia y felicidad. Que la luz del sol ilumine tus días para que no pierdas de vista tus objetivos, y que el brillo de la luna inspire tus noches para que siempre sean mágicas.🎺Feliz cumpleaños ADRIANITA, 🎂🥂🍾que el todopoderoso la siga bendiciendo. un abrazo de 🐻


viernes, 17 de abril de 2020



El señor JOSE GILDARDO ANDRADE,🍾🎉🎂 esta hoy de cumpleaños, la Corporación Rastros de Santander le desea muchas felicidades, En la celebración de tu día que no falte una vela encendida que te cuide y proteja en este nuevo año de vida.
¡Felicidades! . "JOSE que Dios lo bendiga y tenga un día maravilloso. Abrazo de 🐻 !!!FELIZ CUMPLEAÑOS!!!🎈🎂🎁🎊🎈


martes, 7 de abril de 2020

CUMPLEAÑOS


LA CORPORACIÓN RASTROS DE SANTANDER
🌹 le desea toda la dicha a la señora GLADYS OSORIO 🌺🌹 por su cumpleaños 🎂🍾, Dios la guarde y le dé, muchos años mas para poder disfrutar de su agradable compañía.
GLADYS Felicidades, muchas bendiciones, un abrazo de 🐻



La CORPORACIÓN RASTROS DE SANTANDER, saluda especialmente a la señora GLADYS GONZALES, por estar cumpliendo años , Deseamos que la alegría este presente en este gran día y que abunde en toda tu vida. "Feliz cumpleaños GLADYS" que sean muchos mas llenos de felicidad, salud y bienestar. Abrazo de

viernes, 3 de abril de 2020

ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA CORPORACION RASTROS DE SANTANDER

La Asamblea de la Corporación Rastros de Santander, reunida en sesión extraordinaria del veintisiete (27) de Febrero de dos mil once (2011), aprueba, acoge y adopta los siguientes Estatutos que la regirán de ahora en adelante.


LIBRO PRIMERO.
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CORPORACIÓN RASTROS DE SANTANDER

TITULO I
ELEMENTOS INTEGRADORES DE LA CORPORACIÓN


CAPITULO PRIMERO

Nombre, Naturaleza Jurídica, Razón Social, Domicilio, Radio de acción, Duración, misión y objetivos.

Artículo 1.-NOMBRE: Para todos los efectos legales, llamase “CORPORACIÓN RASTROS DE SANTANDER”, adoptando la sigla “RASTROS”, constituida el 18 de febrero de 1995, con Personería Jurídica N° 103 de la Gobernación de Santander.

Artículo 2.- NATURALEZA JURÍDICA: Es un ente jurídico de carácter privado y de régimen civil, sin ánimo de lucro, con número de corporados y patrimonio variable e ilimitado, que se rige por los presentes estatutos.

Artículo 3.-DOMICILIO. -La Corporación Rastros de Santander tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bucaramanga y su área metropolitana, Departamento de Santander, República de Colombia. Sin embargo, podrá establecer centros o unidades de enlace y apoyo en otros lugares del territorio nacional, incluso en el ámbito internacional, que propendan por el cumplimiento de sus objetivos, regidos siempre por estos estatutos y reglamentos que para el efecto se establezcan.

Artículo 4.- RAZÓN SOCIAL: Corresponde a su objeto social, el cual se encamina al desarrollo de actividades tendientes al mejoramiento ecológico regional y a propiciar el afloramiento de expresiones culturales, sociales y cívicas de los corporados, propendiendo, además, por la interrelación directa con la naturaleza a través, entre otros medios, de la actividad caminera.

Artículo 5.-RADIO DE ACCIÓN: La Corporación Rastros de Santander tendrá su radio de acción en todo el territorio de la República de Colombia y en el exterior, pudiendo, incluso, establecer centros o unidades de enlace, tal como se establece en el artículo inmediatamente anterior.

Artículo 6.-DURACIÓN. La duración de la Corporación Rastros de Santander será indefinida. Sin embargo, podrá disolverse, fusionarse e incorporarse conforme a las causales que se establecen en estos estatutos.

Artículo 7.-MISIÓN.- A partir del reconocimiento de un ser superior que ha creado la naturaleza para ponerla al servicio y disfrute del hombre, la  misión de la Corporación Rastros de Santander está orientada a promover en los corporados el mejoramiento  de las relaciones  con dicha  naturaleza, así como con sus semejantes, dentro de un contexto de respeto  por la dignidad humana  y el amor, cuidado  y protección del medio ambiente, posibilitando a la vez  el avance y perfeccionamiento en el comportamiento social, cultural, artístico, educativo y deportivo, que conduzca a un mejor nivel y calidad de vida, todo dentro de un marco de confraternidad con los demás grupos o instituciones de similares objetivos a los de la Corporación. 

Artículo 8.- OBJETIVOS: La Corporación Rastros de Santander adopta como objetivos a desarrollar los siguientes:

a). -Promover las visitas a sitios de interés histórico, cultural, ecológicos y naturales, propios de la región colombiana.
b). -Promover y desarrollar la actividad caminera como un medio más para general bienestar personal física y espiritualmente del corporado, así como para fortalecer los lazos de amistad, el reconocimiento de la dignidad humana, la solidaridad, la ayuda, el respeto y la tolerancia entre todos los miembros de la corporación y las comunidades con las cuales se interrelaciona. (reformado feb. 26 de 2017)
c). -Brindar alternativas y estimular a la comunidad con programas de ocupación y diversión durante su tiempo libre.
d). -Recorrer, reconocer y promover el rescate y conservación de los caminos veredales, los llamados caminos reales, que han servido de fuente de desarrollo económico, social, e histórico de muchas regiones del País.
e). -Inculcar a los corporados su gran sentido de pertenencia, respeto y amor por la naturaleza, para que su interactuar se haga cada vez más propicio con el uso, goce y preservación del medio ambiente.
f). -Difundir y promover el conocimiento y respeto de las normas de preservación del medio ambiente, para que las mismas tengan cumplimiento.
g). -Contactar e interactuar con diferentes grupos humanos sin distinción de clase social, étnica, política, religioso, cultural.
h). -Apoyar y participar en actividades sociales a favor de las comunidades más desprotegidas de las regiones rurales y urbanas por donde transite la agrupación.
i). -Apoyar y participar en actividades culturales que propendan por los valores artísticos y folclóricos de las diferentes regiones.
j). -En la medida de sus posibilidades la Corporación Rastros de Santander puede convertirse en un coadyuvante de la comunidad referente a su vida social, deportiva, creativa y cultural de la respectiva región.
k). -Establecer programas de capacitación para los corporados en lo que concierne al desarrollo de sus actividades, manejo administrativo y misión general de la Corporación.
l). -Servir de vocero de la comunidad de las diferentes regiones visitadas, ya sea en forma directa u organizando grupos de base que puedan canalizar y atender esas inquietudes, especialmente lo que tiene que ver con la preservación del medio ambiente.
m). -Servir de enlace y asesoramiento, para la ejecución de programas estatales o de entidades privadas del orden nacional e internacional, tendientes a la conservación y mejoramiento de las condiciones ambientales y sociales de todo orden.
n). -Editar y distribuir publicaciones propias o de entidades con objetivos afines.
ñ). -Capacitar y formar líderes que propendan por el servicio a la comunidad y a la sensibilización con el medio ambiente.
o). -En la medida en que se desarrolle cada uno de los objetivos habrá concatenación de manera que entre sí irán creando una perfecta armonía.
p). Hacer efectivo el principio de hermandad y solidaridad a través de la integración con grupos ecológicos, de caminantes y otros, que tengan similares objetivos a los de la Corporación, para lo cual se podrá llevar a cabo actividades comunes, en especial la de caminatas. La Corporación podrá participar en pleno o hacerse representar por delegación ordenada por la Junta Directiva quien reglamentará esta participación.
q). -Participar activamente en marchas y actividades cívico-culturales en pro de la defensa de causas que propendan por la defensa del medio ambiente.


CAPITULO SEGUNDO.
Miembros de la Corporación

Artículo 9.- CALIDAD DE CORPORADO. -Los miembros de la corporación rastros de Santander genéricamente reciben el nombre de corporados. Tiene la calidad de corporado toda persona natural que sin distingos de: raza, sexo, religión, edad, filiación política o socioeconómica, previo cumplimiento de los requisitos, haya sido legalmente admitido su ingreso por la junta directiva de la Corporación. (reformado feb. 26 de 2017)

Artículo 9ª.- INGRESO A LA CORPORACIÓN. - La persona que ingrese y permanezca en la Corporación Rastros de Santander lo hace de manera completamente libre y voluntaria, al igual que su participación en las actividades que desarrolla la entidad. Por consiguiente, los eventos que llegaren a presentarse en el desarrollo de cualquiera de las actividades que realice la Corporación, que conlleven la perdida de la vida o que afecte la salud, la integridad personal, o de cualquier otro bien del corporado participante, o de terceros intervinientes, no serán imputables a la Corporación, ni a sus directivos, ni ningún otro miembro de la entidad, es decir, se les exonera de pagar indemnización alguna ante la ocurrencia de tales eventos, pues el corporado y demás participantes asumen los riesgos que puedan derivarse en el desarrollo de las actividades de la entidad, responsabilizándose directamente de las consecuencias económicas y de cualquier otro tipo o naturaleza que puedan presentarse. (creado feb. 26 de 2017)

PARÁGRAFO. Para que la Corporación jurídicamente pueda existir debe tener un mínimo de veinticinco (25) corporados.

 Artículo 10.- CORPORADOS HONORARIOS. (reformado feb. 26 de 2017) También son miembros de la Corporación, las siguientes personas:

1).- Las personas fundadoras de la Corporación Rastros de Santander que actualmente pertenezcan a la misma.

2).- Las personas naturales que se distingan por su espíritu de pertenecía, colaboración y solidaridad en el cumplimiento de los objetivos de la Corporación, así como por sus aportes materiales, profesionales, intelectuales y/o económicos. Estas personas serán nominadas por cualquier corporado y su admisión a la Corporación será decidida por la Junta Directiva.

 3).-  Las personas que pertenecieron a la entidad como corporados durante más de diez años pero que por razones salud, edad, o incapacidad física se vieron obligados a retirarse de la misma.

Parágrafo 1. Las personas a las que se refieren los numerales 1 y 2 anteriores, no se les exigirá los requisitos para ser corporado, pero si la renovación anual del carné y tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones de los demás corporados. Los referidos en el numeral 3 podrán participar de las deliberaciones de la Corporación con derecho a voz, pero no voto.

Parágrafo 2. Las personas no corporadas o las que perdieron esta calidad por las causales establecidas en estos estatutos, son personas particulares o terceros quienes podrán participar de las actividades que lleve a cabo la Corporación siempre y cuando lo soliciten o sean invitados. La Corporación se reserva el derecho de admitir o no las participaciones de esta categoría de personas.

 Artículo 11.-REQUISITOS PARA PERTENECER A LA CORPORACIÓN RASTROS DE SANTANDER. La junta directiva de la Corporación reconocerá la condición de corporado a quien cumpla con los siguientes requisitos:

a). -Solicitar a la Junta Directiva su vinculación a la Corporación, haciendo constar en su petición que conoce la naturaleza jurídica de esta entidad, su misión y objetivos, así como los principios básicos de hermandad y solidaridad que orientan y definen la razón de ser de su existencia, comprometiéndose a la vez a acatar los estatutos de la entidad y decisiones y directrices de los órganos de la misma. (reformado feb. 26 de 2017)
b). -Comprobar la asistencia a un mínimo de doce (12) caminatas y/o actividades programadas por la Corporación en seis (6) meses consecutivos o dieciocho (18) caminatas y/o actividades en un año. (reformado feb. 26 de 2017)
c). -Haber asistido a una sesión sobre el conocimiento de los objetivos, fines y misión, esto es, respecto de la filosofía de la Corporación, previa programación de la Junta Directiva. (reformado feb. 26 de 2017)
d). -Recibir concepto favorable de la Junta de Vigilancia.
e). -Para los corporados antiguos, cancelar el valor del carné que se fija en suma equivalente a 2.5 salarios mínimos diarios legales vigente (MSDLV).
f). -Para los aspirantes a corporados nuevos, cancelar el aporte anual equivalente al 2.5 salarios mínimos diarios vigentes, en proporción al tiempo faltante para cumplir la vigencia general del carné.
g). -No haber sido sancionado con exclusión de la Corporación en un lapso de tres (3) años, anteriores a la respectiva solicitud de ingreso. No podrá ingresar a la Corporación si fuere reincidente, es decir, si hubiere sido sancionado con pena de exclusión por más de una vez. (reformado feb. 26 de 2017)

Artículo 12.- INCORPORACIÓN DE MENORES DE EDAD. -También podrán ser corporados personas menores de edad, pero bajo la tutela y representación de quien tenga la patria potestad. Estos corporados menores de edad tendrán los mismos deberes y derechos, incluso de hacer parte de la Junta Directiva, salvo que no podrán ser designados como presidente, Vicepresidente y Tesorero, cargos estos para los cuales se requiere ser mayores de edad.

Artículo 13.- ACREDITACIÓN DEL CORPORADO Y VIGENCIA DEL CARNÉ. -La calidad de corporado se acredita con el respectivo carné expedido por la Junta Directiva de la Corporación, el cual tiene vigencia desde el día de su expedición hasta el último día del mes de febrero de cada anualidad. A partir de esta última fecha quedan suspendidos todos los derechos a quien dejó de renovarlo, hasta el día en que efectúe su renovación.

Artículo 14.- RENOVACIÓN DEL CARNÉ. El corporado para renovar su carné debe acreditar el cumplimiento de los deberes establecidos en estos estatutos (art. 18), mediante certificaciones expedidas por la Junta de Vigilancia y el Tesorero de la Corporación Rastros de Santander.


CAPITULO TERCERO
Derechos, deberes, prohibiciones e inhabilidades.

Artículo 15.- DERECHOS. -Son derechos de todo corporado los siguientes:

a). -Hacer uso de los servicios y beneficios que brinda la corporación
b). -Participar en todos los programas y actividades, incluso con su familia e invitados particulares, que establezca la Corporación.
c). -Beneficiarse con los descuentos y prioridades que en base a sus reservas proporciona la corporación en sus programas y actividades.
d). -Asistir y ejercer libremente sus derechos a voz y voto, en las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
e). -Exigir de la Junta Directiva y demás organismos de la Corporación el cumplimiento de los estatutos y determinaciones de la Asamblea General.
f). -Postular su nombre y el de los demás corporados que presten su consentimiento, para integrar lista para la elección de cuadros directivos de la Corporación.
g). -Recibir tratamiento cortes con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
h). -Recibir y contribuir a las capacitaciones y tareas sociales que programe la Corporación con miras a su interacción con la naturaleza en general y a la preservación del medio ambiente.
i). -Justificar en forma oportuna su no participación o asistencia a todas las actividades programadas por la Corporación cuando se requiera inscripción previa.
j). -Presentar invitados para que ingresen al seno de la Corporación.
k). -Elegir y ser elegido.
l). -En la toma de decisiones y en la elección cada corporado hábil tiene derecho sólo a un voto y también sólo una representación mediante poder.
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Artículo 16.- DEBERES. -Son deberes de cada uno de los corporados:

a). -Observar dentro y fuera de la corporación ejemplar conducta y moralidad. Especialmente cuando se viste el uniforme o se porte cualquiera de los emblemas y distintivos de la Corporación.
b). -Abstenerse en todo momento de ejecutar actos, maniobras o negociaciones que comprometan o pongan en riesgo la responsabilidad y el patrimonio de la Corporación.
c). -Cumplir y defender con lealtad, los objetivos y deberes establecidos en estos estatutos, en los reglamentos o asignación de funciones y reglas que se indiquen en cada una de las actividades.
d). -Cumplir diligentemente cualquier función asignada por la Asamblea General, la Junta Directiva o por cualquier otro organismo de dirección y control, lo mismo que las instrucciones impartidas por quien o quienes hayan sido encargados de la coordinación de la actividad.
e). -Vestir en cada caminata el uniforme que ha sido establecido por la Corporación y portar el carné instituido también por la Corporación para identificar el corporado.
f). -Hacer uso adecuado de los bienes o elementos que la Corporación destina para el mejor logro de sus objetivos y el bienestar de los corporados.
g). -Tratar con respeto y rectitud a las personas con quienes se relacione en el curso de la respectiva actividad.
h). -Ejercer las funciones encomendadas por los organismos de dirección buscando siempre satisfacer las necesidades generales e interpretando de igual manera los intereses del bien común.
i). -Poner en conocimiento de los organismos pertinentes de la Corporación Rastros los hechos o situaciones que contravengan los ordenamientos previstos en los presentes estatutos, reglamentos o directrices impartidas para cada actividad.
j). -Asistir y recibir las capacitaciones que sean programadas para beneficio de los corporados y el buen desarrollo de las actividades y objetivos que cumple la Corporación.
k). -Pagar cumplidamente el aporte ordinario anual, así como los demás aportes económicos extraordinarios establecidos por la Asamblea o la Junta Directiva de la Corporación.
l). -Propender por la conservación del medio ambiente y el amor a la naturaleza, ilustrar a los demás para que también cuiden toda especie natural y que este comportamiento sirva de ejemplo para otros transeúntes y para los moradores de la respectiva región.
m). -Velar por que las personas que ingresan como invitados a caminatas o a otras actividades actúen conforme a las normas de estos estatutos y reglamentos establecidos para el funcionamiento de la Corporación.
n). -Participar en todas las actividades programadas por la Corporación, especialmente asistir a la Asamblea General y ejercer el derecho al sufragio.


Artículo 17.-PROHIBICIONES. -A todo corporado le queda prohibido:

1).- Ejercer o llevar a cabo indebidamente cualquier actividad que comprometa la responsabilidad de la Corporación.
2).- Extralimitar cualquier función encomendada por la Asamblea o las Directivas de la Corporación que comprometa la responsabilidad de ésta.                                                                             3). Apropiarse en forma directa o a través de terceros, de bienes patrimoniales de propiedad o que le hubieren sido confiados a la Corporación.
4).- Tomar para sí dineros u objetos que se le hubieren entregado para que ingresen al patrimonio de la Corporación.
5).- Tomarse atribuciones propias de cualquiera de los directivos de la Corporación, o utilizar el nombre de ésta, en provecho propio o de terceros.
6).- Proporcionar dato inexacto o documento ideológicamente falso u omitir la información verdadera, para su vinculación o permanencia en la Corporación Rastros.
7).- Asumir como directivo obligaciones o compromisos de pago por montos que superen la cuantía para lo cual se haya impartido autorización legal.
8).- Actuar o utilizar el nombre de la Corporación Rastros, sin haber sido debidamente autorizado para ello.
9).- Dejar de colocar, tergiversar, obstruir o quitar las señales que indiquen la ruta que se debe seguir en la respectiva actividad.
10).- Asumir cualquier actividad fuera del programa que ponga en riesgo tanto su propia integridad como la de cualquiera de los demás corporados
11).- Proferir o permitir que se profiera intimidación, amenaza o desafío contra las personas corporadas o no, propagar o hacer circular rumores que infundan pánico o temor, con el fin de que se dé determinada situación.
12).- Usar o inducir a otro u otros, durante la caminata o actividad, a consumir sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica.
13).- Impedir que cualquier directivo o coordinador cumpla con la función que le ha sido encomendada.
14).- Pasar informes ante los directivos de la corporación, o propagar especies infundadas que tiendan a disociar e indisponer a las personas, incluidas llamadas telefónicas que pongan en riesgo la unidad familiar de los corporados.
15).- Utilizar o propagar durante cualquier actividad de la Corporación sustancias, desechos o elementos que contaminen el medio ambiente o que de cualquier forma sean nocivos para el bienestar tanto del ser humano como del medio que lo rodea.
16).- Asumir comportamientos, distintos a los de las actividades programadas por la Corporación, utilizando durante ellos el uniforme, emblemas e insignias propios de la Corporación.
17).- Ejecutar durante la respectiva actividad actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
18).- Ocasionar daño o dar lugar a que se cause, tomar para sí o permitir la pérdida de bienes o elementos que hayan llegado a su poder o que es su deber cuidar, por razón de sus funciones o simplemente como corporado.
19.- Asumir irresponsablemente cualquier riesgo que ponga en peligro su propia integridad física y la de los demás que concurran en su ayuda.
20).- Permitir que su nombre como corporado sea incluido en lista de elegibles, hallándose inhabilitado para ello.
21).- Dejar de asistir sin justa causa a la Asamblea General, o estar ausente de las actividades programadas por la Corporación, sin excusa alguna.
22).- Actuar en proceso disciplinario hallándose impedido para hacerlo.
23).- Ejercer cualquier acto, maniobra o palabras que cause ofensa, ultraje, desafío o malestar contra cualquier ser humano corporado o no, durante el desarrollo de las actividades programadas por la corporación.
24).- Tomar o permitir que sus invitados tomen de manera arbitraria para sí o para terceros, bienes u objetos, frutos o animales ajenos, en el curso de alguna actividad organizada por la Corporación.
25).- Desobedecer cualquier recomendación, orden impartida u horario establecido por algún directivo o coordinador en ejercicio de sus funciones para el desarrollo y cumplimiento de las actividades programadas por la Corporación.
26)-. Presentarse en estado de beodez o alicoramiento a las actividades programadas por la Corporación, así como ingerir  durante el desarrollo de las mismas bebidas embriagantes  que conduzcan a la pérdida de la razón, constituyéndose  en causa  de desorden e indisciplina, generando irrespeto a los demás corporados  y poniendo  en entre dicho, ante propios  y extraños, el nombre de la corporación.

Artículo 18.-INHABILIDADES.  Las inhabilidades para pertenecer y ejercer cargos dentro de la Corporación son:
a). -Quien haya sido sancionado con exclusión. Sólo podrá volver a ser corporado al cabo de tres (3) años contados desde la ejecutoria del acto que impuso la sanción.
 b). -Quien haya recibido sanción de suspensión, no podrá ser postulado, ni elegido y tampoco asumir cargo directivo alguno, hasta cuando haya transcurrido seis (6) meses después de cumplida la sanción.
c). -Quien haya sido sancionado con llamado de atención por escrito, sólo podrá ser postulado, elegido y asumir cargo directivo dentro de la Corporación, al cabo de tres (3) meses de haberse producido la sanción.
d). -Quien verbalmente haya sido sancionado con amonestación pública o privada, que constará por escrito como registro de fecha, sólo podrá ser postulado, elegido y asumir cargo directivo dentro de la Corporación, al cabo de un mes y medio (1.5) de producida la sanción.
e). -Los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Fiscalía y Comités Especiales de la Corporación, no podrán entre sí estar ligados por parentesco del primero al cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil ser cónyuges o compañeros permanentes. No obstante, esta prohibición, no impide, que puedan formar parte de los otros órganos de la Corporación. (creado en feb. 26 de 2017)

PARÁGRAFO PRIMERO: Referente a los literales a y b, si hubiere reincidencia, la inhabilidad se aumentará en cada uno de los casos por un año más.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de los literales c y d si hubiere reincidencia, la inhabilidad estará vigente hasta un año después de producida la última sanción.

PARÁGRAFO TERCERO: Los términos establecidos en los literales b, c y d, de este articulo redúzcanse a la cuarta parte cada uno.


CAPITULO CUARTO
Pérdida y suspensión de la calidad de Corporado

Artículo 19.- PERDIDA DE LA CALIDAD DEL CORPORADO: La calidad de corporado se pierde en los siguientes eventos:

1).- Por muerte del corporado
2).- Por retiro voluntario.
3).- Registrar más de tres (3) suspensiones.
4).- Exclusión.
5).- Por exclusión ordenada por el órgano disciplinario de la Corporación.

PARÁGRAFO: Para el caso del numeral 3), la pérdida de la calidad de corporado será automática a partir de la fecha en que se cumple el año de ausencia injustificada. La Junta directiva mediante   resolución hace la declaración estipulando la fecha de vencimiento del respectivo año. Sin embargo, la persona podrá reingresar a la Corporación, iniciando el trámite con el lleno de los requisitos exigidos para quien ingresa por primera vez.


Artículo 20.- SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DE LA CALIDAD DEL CORPORADO. – (reformado feb. 26 de 2017) Los derechos del corporado se suspenden en los siguientes eventos: 
                                                                                                                                                1.-Por la no renovación del carné en el plazo fijado por los estatutos o la Junta Directiva. La      suspensión es por el lapso que dure la mora en renovar el carné. o deja de renovar suor esden en los,siguientes ebentoshuebiere sido sancionado con pena de exclusion ticipaciones de esta
2.- Cuando de manera sistemática y reiterada se desacate lo dispuesto en los estatutos o por la Junta Directiva y demás órganos de la entidad, la suspensión dura u opera hasta que el corporado deje de permanecer en el estado de rebeldía o desacato.
3.- Cuando el corporado es miembro de la Junta Directiva o de cualquier órgano de la Corporación y deja de asistir injustificadamente por más de tres (3) reuniones consecutivas programadas por el órgano directivo. El término de la suspensión es de un (1) mes.
4.- Cuando el corporado Directivo, sin justa causa, renuncia o abandona el cargo para el que ha sido designado. La suspensión es por el término de dos (2) meses.
5.- Cuando el corporado no paga o cancela, dentro del término establecido, las obligaciones pecuniarias contraídas con la Corporación. El término de suspensión dura hasta tanto se ponga al día pagando lo debido. Esta medida de suspensión opera sin perjuicio que la Corporación `pueda demandar el pago por la vía judicial.
6.- Cuando el corporado con su indebido comportamiento ponga en entredicho y haga quedar mal el buen nombre de la Corporación, como el no pago o cancelación de las bebidas, alimentos y otros que consume en tiendas o negocios particulares, durante las actividades programadas por la Corporación. El término de suspensión es de tres (3) meses.
7.- Cuando el corporado tome y se apropie de manera abusiva de cosas, frutos y demás objetos ajenos, en el curso de las caminatas o cualquier otra actividad llevada a cabo por la Corporación.
8.- Desacatar las directrices u orientaciones impartidas por los directivos, conducentes a preservar el orden y evitar riesgos en el desarrollo de Las actividades programadas por la Corporación
9.- Cuando el corporado de manera in indebida se apropia de cosas u objetos de los participantes en las actividades, que han dejado abandonados por descuido u olvido. La suspensión es hasta por seis (6) meses.
10.- No portar documento de identidad o carné del sistema de salud en el desarrollo de toda actividad de la Corporación, particularmente en las caminatas y eventos a desarrollarse fuera de la sede de la entidad. El incumplimiento de este deber dará lugar a que por parte de la Junta Directiva no se le permita tomar parte en la actividad.

PARÁGRAFO 1.- La declaración de la pérdida de la calidad de corporado, excepto por la causal de exclusión, así como la declaración de suspensión de los derechos del corporado, es función de la Junta Directiva de la Corporación.
Para imponer cualquiera de las sanciones señaladas, dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la falta se le informara al infractor sobre el cargo o cargos que se le formulan, quien dispone de un término de cinco (5) días para que rinda sus descargos. De ser necesario se ordenará el recaudo de pruebas, en un término no mayo a ocho (8) días. Vencido este término se decidirá lo que corresponda.
Contra las decisiones que imponen las sanciones a las que refiere los numerales anteriores procede únicamente el recurso de reposición ante las Junta Directiva, recurso que se interpondrá por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de notificación y/o comunicación de la decisión. La Junta Directiva dispone de un término de veinte (20) días para resolver.

PARÁGRAFO 2. Efectos de la suspensión: Mientras dure la suspensión el corporado suspendido pierde los derechos contemplados en el artículo 15 de estos estatutos, con excepción del establecido en el literal g) de dicha norma. Además, respecto de las cuotas o valores que la Corporación determine para la realización de actividades, pagara el mismo valor que se determine para los terceros intervinientes. Tampoco tendrá derecho al pago de los estímulos y subsidios establecidos en estos estatutos. (reformado feb. 26 de 2017)


TITULO   II
ORGANOS DE LA CORPORACIÓN

CAPITULO PRIMERO
Órganos de administración, control y disciplinarios 

Artículo 21.-Los órganos de administración están constituidos por:

1).-  La Asamblea General
2).- La Junta Directiva.
3).- Junta de Vigilancia

Artículo 22.- El órgano de control lo conforma el Fiscal. (reformado 09 sep. de 2012))

Artículo 23.- Los órganos disciplinarios están conformados por (reformado 09 sep. de 2012)

1).- El Director de Control Interno Disciplinario.
2).- La Junta de apelaciones.


TITULO   III
ESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y DISCIPLINARIOS.

CAPITULO PRIMERO
De la Asamblea General y sus funciones.

Artículo 24-. La Asamblea General de la Corporación Rastros es su máxima autoridad y está conformada por los corporados hábiles.
Tienen derecho a asistir y participar en las deliberaciones de la Asamblea General los corporados hábiles, esto es, aquellos que a la flecha de la Asamblea no se hallen suspendidos y que se encuentren al día en el pago de las obligaciones vencidas, que tengan en la Corporación, igualmente que el último año, contado a partir del día primero de marzo, hasta el último día del mes de febrero de cada anualidad, haya asistido y participado como mínimo en doce (12) actividades, conforme a la programación de la Junta Directiva..

PARÁGRAFO 1°: La Junta de Vigilancia elaborará y entregará a la Junta Directiva con la debida anticipación, la lista de los corporados hábiles para ser publicada en la forma y medios utilizados para las demás citaciones.

PARÁGRAFO 2°. -Si un corporado hábil, le es imposible asistir personalmente a la Asamblea General o extraordinaria, podrá hacerse representar mediante poder escrito otorgado a corporado hábil, el cual será dirigido a la Junta Directiva para que ésta lo presente ante la Asamblea.

PARÁGRAFO 3°. En relación con la Asamblea General Extraordinaria, para establecer la calidad de corporado hábil, se tendrán en cuenta las mismas condiciones establecidas para la Asamblea General Ordinaria y se tomará en cuenta el año calendario inmediatamente anterior a la fecha de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 25.- FUNCIONES. -Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a). -Nombrar el Presidente y Secretario de la Asamblea y la comisión verificadora del acta integrada por dos (2) de sus miembros asistentes a la sesión.
b). -Aprobar el orden del día y reglamento de debate.
c). -Aprobar el balance general que someta a su consideración la Junta Directiva en relación con el ejercicio anual anterior.
d). -Crear y elegir a quienes deben conformar los comités especiales.
e). -Debatir y aprobar la reforma de estatutos cuando las circunstancias lo ameriten.
f). -Elegir para el periodo de un año a los corporados que integran la Junta Directiva, y la Junta de Vigilancia. Corresponde también elegir, por el mismo periodo, al Director interno Disciplinario, así como el director de apelaciones, quien decidirá en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones tomadas en primera instancia. (reformado 09 sep. de 2012)
g). -Elegir para el periodo de un año al FISCAL de la Corporación y a quien debe reemplazarlo en las ausencias temporales o definitivas. (reformado 09 sep. de 2012)
h). -Delegar en la Junta Directiva la potestad de decidir sobre la renuncia de alguno de sus miembros y llamar a quien lo debe reemplazar:
i). -Aprobar y autorizar los compromisos de la Corporación que demanden erogaciones superiores a los a los 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
j). -Tomar las decisiones inherentes a fusión, incorporación, disolución y liquidación de la Corporación, en este último caso, decidir sobre la entidad sin ánimo de lucro a la cual deben pasar los bienes que componen su remanente.
k). -Todas las demás funciones que naturalmente le corresponde cumplir como autoridad suprema de la Corporación, incluyendo la supresión de funciones que se consideren innecesarias o establecer nuevas funciones.


CAPITULO   SEGUNDO
Sesiones ordinarias y sesiones extraordinarias.

Artículo 26.-SESIONES ORDINARIAS Y SU CONVOCATORIA-. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria dentro de los tres primeros meses del año. La convocatoria debe hacerla la Junta Directiva con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario mediante fijación de aviso en el que se indicara el lugar, la fecha y la hora. La respectiva comunicación la realizará el secretario de la Corporación y se hará por el medio más expedito y ágil a todos los corporados hábiles, poniendo a su disposición los libros de registro contables, los estados financieros, los libros de actas y además documentos, con quince (15) días hábiles con anterioridad a la fecha de la asamblea. En caso de que la junta Directiva no cumpliere con este deber, el fiscal o la Junta de Vigilancia, o un número de corporados hábiles no inferior al diez (10%) del total de ellos, solicitara a la junta la convocatoria. Si transcurrieren ocho (8) días a partir de tal solicitud sin que se hiciere la convocatoria, de hecho, quedara convocada y se reunirá por derecho propio el último domingo del mes de marzo, en el lugar y la hora que se designe. (reformado 09 sep. de 2012)

Artículo 27.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:  La Asamblea General podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por la Junta Directiva, Fiscal, Junta de Vigilancia o un número de corporados no inferior al diez por ciento (10%)
del total de corporados hábiles y se ocupará expresamente del estudio y aprobación de los temas objeto de su convocatoria. Si la Junta Directiva o el Presidente no convocan a la sesión extraordinaria requerida, quienes la solicitaron podrán convocarla directamente.
Para esta convocatoria se adoptarán los mismos procedimientos y mecanismos previstos para la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
Cuando surgieren situaciones de urgente e inaplazable conocimiento de la Asamblea, su convocatoria y citación a sesión extraordinaria podrá hacerse con una antelación no inferior a ocho (8) días. (reformado 09 sep. de 2012)


CAPITULO TERCERO
Dirección, Quorum y actas de la Asamblea

Articulo 28.- DIRECCIÓN DE LA ASAMBLEA. - Para las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias la Asamblea General elegirá un Presidente que dirigirá la respectiva sesión y un Secretario o Secretaria quien elaborará el acta correspondiente. Al finalizar la sesión, la Asamblea designará una comisión que se encargará de revisar y aprobar el acta.

Artículo 29.- QUORUM DE LA ASAMBLEA. - La mitad más uno de la totalidad de los corporados hábiles, conforman el quórum reglamentario de la Asamblea General. Sin embargo, transcurrida una hora a partir de la que se haya estipulado en la convocatoria sin que se conforme el quórum reglamentario, la asamblea podrá sesionar con la presencia de un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de los corporados hábiles. Si en esta oportunidad no se cumple este requisito, se hará la convocatoria, en la forma indicada para una fecha no superior a los quince días calendario siguiente y sesionará válidamente con cualquier número plural de corporados que atiendan la nueva convocatoria. En ambos eventos el quorum para decidir será la mitad más uno de los corporados asistentes.
Las determinaciones de la Asamblea serán inexistentes cuando con posterioridad a la convocatoria se modifique el sitio, la fecha o la hora de la reunión a menos que la Asamblea ya se hubiere instalado en sesión valida y por motivos justificados apruebe esta modificación. (reformado 26 feb. de 2012)

Artículo 30.-LIBRO DE ACTAS DE LA ASAMBLEA. -La Corporación llevará un libro en el cual se sentará el acta en que consten todos los detalles de lo acontecido en la respectiva sesión de la Asamblea General. El acta deberá ser aprobada y firmada por la comisión que para el efecto designe la Asamblea y por los directivos de la respectiva sesión.


CAPITULO CUARTO
De la Junta Directiva

Artículo 31.- La Junta Directiva, conformada por el número de miembros que se establece en el artículo siguiente, es elegida por la Asamblea General ordinaria y le corresponde cumplir y hacer cumplir las políticas generales trazadas por la Asamblea y en estos estatutos.

Artículo 32.-   La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará de la siguiente manera: 

1)-.  Los corporados hábiles presentes en la Asamblea y los que actúen a través de mandatarios podrán auto postularse como candidatos, o ser postulados por otros corporados hábiles, hasta integrar una lista con trece (13) miembros.

2)-.  De la lista así elaborada los asambleístas procederán a elegir trece (13) miembros de los cuales nueve (9) corporados que obtuvieron el mayor número de votos integra la Junta Directiva. Los restantes cuatro (4) corporados elegidos reemplazarán a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia definitiva. También procede el reemplazo cuando la ausencia es temporal y por un término de dos meses.    

3)-.  La elección se realizará por voto secreto que se consignará por escrito y será depositado en una urna sellada, una vez el Presidente de la asamblea declare abierta la votación. Cada elector podrá votar por más de un miembro de la mencionada lista hasta por número no mayor a  trece (13) candidatos. El corporado que no esté de acuerdo con ninguno de los candidatos depositará su voto en blanco. En caso de empate, la Asamblea hará el desempate.

4)-.  Cerrada la votación el presidente de la Asamblea designará a una comisión integrada por dos corporados que se encargará de efectuar el escrutinio, el cual se llevará a cabo en presencia de los asambleístas. Si al efectuarse el escrutinio se estableciere un número de votos depositados que resulte ser mayor al número del registro de votantes hábiles, la misma comisión tomará al azar y en presencia de   los asambleístas  el número de votos que excedan del registro de electores y los incinerará, de todo lo  cual  se dejará constancia  en la respectiva acta.

5)-.  Los miembros de la Junta Directiva que resulten elegidos, previa aceptación, tomarán posesión ante la misma asamblea, siendo juramentados por el presidente de la asamblea.

Artículo 33.- La Junta Directiva expedirá su propio reglamento en todo lo inherente al cabal cumplimiento de sus funciones, especialmente en lo atinente a la elección de dignatarios y en todo lo demás teniendo en cuenta el alcance de cada norma de estos estatutos. Quienes no fueren elegidos como dignatarios, actuarán como vocales.

Artículo 34.-  Podrán ser elegidos como dignatarios los corporados mayores de quince (15) años salvo para los cargos de Presidente, vicepresidente y tesorero, quienes necesariamente deben ser mayores de edad. Procede  la reelección.

Artículo 35.-  El Presidente de la Junta Directiva, además, para todos los efectos legales es el representante legal de la Corporación Rastros de Santander.

Artículo 36.-  La Junta directiva se reunirá por primera vez  dentro de los tres días siguientes a su elección y elegirán los dignatarios.

Parágrafo Transitorio. Mientras la Junta Directiva expide su propio reglamento, se aplicará el Reglamento vigente.

Artículo 37.-  El ejercicio del cargo de dignatario de la Corporación es ad-honoren, es decir, no hay lugar a remuneración alguna por los servicios y labores prestados a la Corporación.

Artículo 38.- Para ser miembro de la junta directiva se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a). - Ser corporado hábil y no encontrarse dentro de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 18 de estos estatutos. (reformado feb. 26 de 2017)
b). -Disponer de tiempo necesario para participar en las reuniones de la Junta Directiva y en la organización de las actividades y programas a desarrollar
c). -Tener espíritu de servicio. Solidaridad, tolerancia y sentido de pertenencia.
d). -Estar exento de sanción alguna durante un año atrás.
e). -Estar actualizado en sus conocimientos mediante cursos de formación de directivos conforme a la programación de la Corporación.
f). -Tener una antigüedad no inferior a seis (6) meses contados partir de la fecha de expedición del carné.
g). -Haber asistido y participado como mínimo en doce (12) actividades llevadas a cabo por la Corporación y estar al día con las obligaciones adquiridas con la Corporación. (reformado feb. 26 de 2017)
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Artículo 39.-PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Esta calidad se pierde por los siguientes motivos

1).- Por muerte del corporado.
2).- Por retiro voluntario del corporado.
3).- Por exclusión. 
4).- Por ausencia injustificada a 3 reuniones consecutivas de la junta directiva.

PARAGRAFO: La renuncia al cargo por un miembro de la junta directiva, o de cualquier otro órgano de la Corporación, no implica la renuncia a la condición de directivo o de miembro del órgano. (creado feb. 26 de 2017)

Artículo 40-. PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA. -El periodo de operatividad de la Junta Directiva es de un (1) año calendario que se contabiliza desde el día siguiente al de su elección y toma de posesión, hasta el día en que asuma la nueva junta que la reemplaza. El desempeño de sus funciones es ad honorem.

Artículo 41.-SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. -La Junta Directiva se reunirá y sesionará por derecho propio de manera ordinaria como mínimo una vez al mes. La convocatoria la hará su presidente de acuerdo con el reglamento interno que rija su funcionamiento. Extraordinariamente se reunirá y sesionará también mediante convocatoria de su presidente cuando él, la Junta de Vigilancia o el FISCAL consideren que existen situaciones inaplazables que son de su consideración y determinación.
La convocatoria debe hacerse con un intervalo no inferior a dos días, ni superior a tres días de la fecha prevista para la respectiva sesión. (reformado 09 sep. de 2012)

PARAGRAFO. -En caso de urgencia manifiesta, si el presidente no hiciere la convocatoria, lo requerirán la Junta de Vigilancia o el FISCAL por escrito.
La negativa del Presidente a efectuar la convocatoria, origina falta disciplinaria. (reformado 09 sep. 2012)

Artículo 42.-QUORUM DE LA JUNTA DIRECTIVA. - Hecha la convocatoria para la respectiva sesión con citación de todos sus miembros, la Junta Directiva tendrá en cuenta el quórum reglamentario que corresponde a la mitad más uno de todos sus integrantes. Para este caso como la mitad más uno da un número fraccionario, entonces se aproxima al número entero   inmediatamente siguiente. Las decisiones son aprobadas válidamente, y obligatorias, con el voto de la mayoría de ellos.

Artículo 43.-FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. -La Junta Directiva tiene como funciones las siguientes:

a). -Determinar en su primera sesión quienes de sus miembros asumen como dignatarios en la Presidencia, Vicepresidencia, Tesorero, Secretario. Los demás figurarán como vocales quienes participarán en las reuniones y sesiones con derecho a voz y voto.
b). -Establecer su propio reglamento y en general el de las actividades de la Corporación.
c). -Establecer políticas y normas de carácter general para la buena marcha de la Corporación.
d). -Decidir sobre el ingreso de nuevos corporados y notificar sobre la pérdida de la calidad de corporado en los casos contemplados en los presentes estatutos.
e). -Estudiar y aprobar los presupuestos de gastos presentados por el Presidente para las actividades y programas de la Corporación.
f). -Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, que se consideren necesarios para el funcionamiento, desarrollo y la buena marcha de la Corporación.
g). -Proveer las reservas e inversiones destinadas a la protección del patrimonio de la Corporación.
h). -Aprobar los contratos y autorizar al presidente para su celebración cuando la cuantía de éstos fuere superior a 5 y hasta por 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
i). -Crear los comités que la estructura y el buen funcionamiento de la Corporación lo requieran.
j). -Presentar para su consideración y aprobación de la Asamblea General Ordinaria el informe de gestión, con el estado de cuentas correspondiente a su año de labores, y los planes o proyecciones hacia el futuro.
k). -Todas las demás que no correspondan expresamente a otro órgano de la Corporación y las que le delegue la Asamblea General.
l). -Determinar la apertura de una cuenta bancaria y la entidad respectiva, para el manejo de los fondos, siempre que no resulte gravoso para la Corporación ese manejo.
m). -Reglamentar hasta qué cantidad de dinero en efectivo se maneja por caja menor.
n). -Con el fin de asegurar el orden y la disciplina de los miembros de la corporación, la Junta Directiva llamara la atención, verbalmente o por escrito, a los corporados que incurran en comportamientos inadecuados en el desarrollo de cualquiera de las actividades programadas, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que hubiere lugar. (creado sep. 09 de 2017)
ñ). -Al finalizar el periodo para el cual fue elegida, la junta Directiva saliente pondrá a disposición y entregará a la Junta Directiva entrante la totalidad de los ingresos recaudados y efectivamente recibidos de los corporados por la renovación anual del carné. (creado sep. 29 de 2017)
o). -La Junta Directiva podrá establecer subsidios o ayudas económicas para cubrir los gastos, o parte de los mismos, de las personas que realizan las pre caminatas, beneficios que podrán extenderse a estas mismas personas en descuentos de transporte u otros, en la oportunidad en que se lleve a cabo la actividad relacionada con la pre caminata efectuada.

 
CAPITULO   QUINTO
Del Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva

Artículo 44.-FUNCIONES DEL PRESIDENTE. - El Presidente de la Junta Directiva tiene como funciones:

a). -Para todos los efectos legales, públicos o privados, administrativos y judiciales, el Presidente de la Junta Directiva es el representante legal de la Corporación Rastros de Santander.
b). -Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias, conforme a las previsiones de estos estatutos.
c). -Coordinar las actividades programadas por la Junta Directiva, pudiendo delegar esta función.
d). -Someter a debate y aprobación de la Junta Directiva la creación o supresión de comités especiales, según las necesidades que así lo ameriten.
e). -Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los reglamentos orientados a un mejor desarrollo de la Corporación.
f). -Elaborar junto con el Tesorero de la Junta Directiva y presentar para su debate y aprobación el presupuesto propio de las actividades programadas como para el funcionamiento de la corporación.
g). -Presentar a la Junta Directiva para su debate y aprobación, planes y programas encaminados al desarrollo y cumplimiento del objetivo social contenido en este estatuto.
h). -Firmar junto con el Secretario las actas de las sesiones de la Junta Directiva.
i). -Velar por el cumplimiento de las órdenes y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
j). -Ordenar y ejecutar los gastos que demanden las programaciones por derecho propio hasta un monto de 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y los que hayan sido previamente autorizados por monto superior y hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
k). -Las demás que le sean expresamente asignadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
l). -Velar por la conservación y mantenimiento del patrimonio de la Corporación.   
m). -Firmar junto con el Tesorero los cheques de egresos o ingreso de fondos de la Corporación.
n). -Dar inicio y término a cada caminata y/o actividad.


Artículo 45.-FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. -El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

a). -Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas, con las mismas facultades.
b). -Colaborar en la coordinación para el desarrollo de funciones de los comités especiales creados por la Junta Directiva.
c). -Ejercer las funciones que le delegue el presidente.
d). -Las demás que expresamente le sean asignadas o delegadas.


CAPITULO   SEXTO
Del Secretario, Tesorero y Vocales de la Junta Directiva 

Artículo 46.- El Secretario, el Tesorero y los Vocales son miembros de la Junta Directiva y ejercen las siguientes funciones:

1.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. -Las siguientes son las funciones del Secretario:

a). - Servir de fuente de enlace directo entre la junta directiva y los corporados, especialmente para enterarlos de los programas y proyectos a desarrollar.
b). - Citar dentro de la oportunidad estipulada, a los corporados a sesión de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva a la sesión que hubiere sido convocada.
c). - Elaborar las actas dejando constancia de los debates y las decisiones que se tomen en cada una de las sesiones convocadas tanto en forma ordinaria como extraordinaria.
d). -Firmar junto con el Presidente las actas sentadas en cada sesión de Junta Directiva tanto ordinaria como extraordinaria.
e). -Presentar ordenadamente cuyo contenido debe ser considerado en la Junta Directiva como en la Asamblea General.
f). -Conservar debidamente ordenado el archivo de la correspondencia y demás documentos.
g). -Mantener actualizadas y en orden alfabético, las hojas de vida de los corporados.
h). -Llevar estricto control de ingreso y egreso de los corporados.
i). -Toda otra función inherente al funcionamiento de la Junta Directiva o que de manera directa le haya sido delegada.

2.-FUNCIONES DEL TESORERO. -El Tesorero asume las siguientes funciones:

a). -Tiene a su cargo el manejo de los fondos y toda clase de recursos económicos que ingresen a la Corporación mediante adecuados registros propios de estos manejos.
b). -Elaborar y actualizar bajo la supervisión del Fiscal el inventario anual de bienes que conforman el patrimonio de la Corporación. (reformado sep. 09 de 2012)
c). -La Corporación Rastros de Santander, mediante decisión de la Junta Directiva, será titular de una cuenta bancaria, y será función del Tesorero consignar allí todo dinero que ingrese a su arca.
d). -Firmar conjuntamente con el Representante legal de la Corporación los cheques y todo otro documento que impliquen manejo de dinero o bienes bajo su cuidado.
e). -Manejar el fondo de caja menor reglamentado por la Junta Directiva.
f). -Presentar mensualmente a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea General, informe de los bienes y dineros bajo su custodia.
g). -Activar y gestionar los cobros de las cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cubrir los corporados y llevar estricto control de estas cuentas.
h). -Cancelar toda obligación conforme a las previsiones del ordenador del gasto.
i). -Elaborar conjuntamente con el Presidente el presupuesto de gastos mensual o individual en el desarrollo de cada programa.
j). -Los soportes que contengan registros de egresos e ingresos, deben ser suministrados al respectivo contador.
k). -Permitir que el Fiscal, la Junta de Vigilancia o cualquier corporado examine los libros y soportes que contengan registros. (reformado sep. 09 de 2012)
l). -Las demás propias de esta función o que le sean asignadas por la ley, la Asamblea o la Junta Directiva.
m). -Presentar los estados contables de tesorería a la Junta Directiva y a los corporados 15 días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

3.- FUNCIONES DE LOS VOCALES. - Los vocales tienen las siguientes funciones:

a). -Asumir como dignatarios en cualquier momento que hubiere replanteamiento de Junta Directiva.
b). -Coadyuvar en cualquiera de las tareas o funciones que desarrollan los dignatarios.
c). -Servir de enlace entre los Corporados y la Junta Directiva, acopiando y planteando las inquietudes.
d). -Todas las demás funciones que le fueren asignadas por la Junta Directiva.


CAPITULO SÉPTIMO
De la Junta de Vigilancia.

Artículo 47.- REQUISITOS. -Para ser miembro de la junta de vigilancia se requieren los mismos requisitos exigidos para ser miembro de la junta directiva.

Artículo 48.- FORMA DE ELECCIÓN. -La Junta de Vigilancia está integrada por tres (3) corporados elegidos por la Asamblea General para un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos. La forma de elección para cada uno de estos
miembros es por la modalidad de aclamación o por el sistema de listas, según el mecanismo de planchas, cocientes y residuos. Los miembros de la Junta de Vigilancia tomarán posesión del cargo simultáneamente con la posesión de los miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos de la corporación. Si fuere necesario reemplazar temporal o definitivamente a alguno de los miembros de la Junta de Vigilancia esta función está a cargo de la Junta Directiva. (reformado feb. 26 de 2017)

Artículo 49.-FUNCIONAMIENTO. -Los miembros de la Junta de Vigilancia se reunirán dentro de los cuatro (4) días siguientes a su elección y designarán Presidente de la Junta, así como el secretario y un (1) vocal. Las decisiones que tome esta junta deberán ser aprobadas por mayoría de sus miembros. (reformado feb. 26 de 2017)

Artículo 50.-  FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. -La junta de vigilancia como órgano encargado de ejercer el control de manera general cumple, además, con las siguientes funciones:

a). -Brindar iniciativas de corrección de errores detectados.
b). -Vigilar el comportamiento de los corporados en general, de los directivos.
c). -Coadyuvar en el aspecto administrativo y en el control que ejerce el FISCAL. (reformado sep. 09 de 2012)
d). -Elevará informe y pedirá al Director de Control Interno Disciplinario la indagación o investigación de cualquier conducta funesta que observare o detectare en desarrollo de su función. (reformado sep. 09 de 2012)
e). -Ejercer control de todas y cada una de las actividades programadas por la Corporación, llevando relación de sus participantes.
f). -Llevar estricto control de las conductas que fueren disciplinadas.
g). -Elaborar la lista de corporados hábiles para cada sesión de asamblea.
h). -Velará por el desarrollo armónico de cada actividad programada por la Corporación.
i). -Asistir a las reuniones de junta directiva que hubiere sido convocada.
j). -Requerir en conjunto con el FISCAL o separadamente al Presidente de la Junta Directiva acerca de la convocatoria del organismo que preside o de la Asamblea Extraordinaria. (reformado sep. 09 de 2012)
k). -Presentar para la renovación de carné, la lista de quienes pueden hacerlo por llenar todos los requisitos.
l). -Presentar periódicamente a la Junta Directiva informe acerca de la asistencia a las actividades y comportamientos de los aspirantes a ser corporados.
m). -Rendir informe a la Asamblea General respecto de su misión desarrollada durante el periodo de su elección.
n). -Todas las demás que en un momento dado deba asumir de acuerdo con las circunstancias que se presentaren.

Artículo 51-REUNIONES. La junta de vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten previa convocatoria hecha por su Presidente.

PARÁGRAFO. -Todos los asuntos tratados en cada sesión se harán constar en un acta que debe ser firmada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 52.-QUORUM. -El quórum de la Junta de Vigilancia lo conformará la totalidad de sus integrantes, siendo deber de su Presidente y Secretario prever la asistencia de todos.

Artículo 53.-PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. - Esta calidad se pierde por los siguientes motivos:

1). -Por muerte del corporado.
2). -Por retiro voluntario del corporado.
3). -Por ausencia o inactividad durante un año calendario sin justa causa.
4). -Por exclusión.
5). -Por ausencia injustificada a 3 reuniones consecutivas de la junta de Vigilancia.


CAPITULO   OCTAVO
Del Fiscal

Artículo 54.-DEL FISCAL. -La Corporación Rastros de Santander, cuenta con un FISCAL elegido, por la Asamblea General Ordinaria y lo será quien encabece una lista integrada por dos corporados, para el periodo de un año y podrá ser reelegido. En caso de ausencia temporal o definitiva, lo reemplazará por derecho propio el segundo integrante de la lista. El FISCAL tomará posesión en conjunto con los Directivos de la Corporación. (reformado sep. 09 de 2012)

PARÁGRAFO 1.- El Fiscal debe ser un corporado hábil, idóneo y de reconocida honorabilidad. Además, debe tener conocimientos contables. (reformado sep. 09 de 2012)

PARÁGRAFO 2 -EL FISCAL no es directivo, pero podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero no voto.

Artículo 55- FUNCIONES DEL FISCAL. – (reformado sep. 09 de 2012)  El Fiscal cumple las siguientes funciones:

a). -Garantizar que la Corporación cumpla con los registros y que cada registro tenga su soporte legal.
b). -Examinar y controlar que los estados financieros estén debidamente soportados.
c). -Informar a la Junta Directiva y a los demás organismos que concierna, cualquier irregularidad que detecte tanto en el manejo de fondos como del orden administrativo, solicitando los correctivos de rigor.
d). -Presentar a la Asamblea General ordinaria informe relacionado con su control ejercido acerca del desarrollo administrativo y funcionamiento en general de la Corporación durante la vigencia anterior.
e). -Verificar que los informes presentados por los distintos directivos a la Asamblea General de la Corporación, se ajusten a la realidad.
f). -Autorizar con su firma el balance económico sometido a consideración de la Asamblea General.
g). -Velar por que los archivos de todo orden se mantengan siempre en regla.
h). -Velar por la conservación de los bienes que conforman el patrimonio de la Corporación.
i). -Colaborar con las entidades de control estatal suministrando la información que sea requerida. Compulsar copias a las autoridades competentes cuando así lo amerite la situación.
j). -Velar por el cabal cumplimiento de las normas estatutarias y requerir al Presidente de la Junta Directiva cuando las situaciones así lo ameriten conforme a estos estatutos.
k). -Cumplir las disposiciones legales y toda otra función que ocasional o fijamente le fuere asignada.


CAPITULO   NOVENO
Control Interno y Disciplinario

Artículo 56. -Para efectos de la aplicación del Régimen Disciplinario de la Corporación, crearse una unidad denominada Control Interno Disciplinario con la finalidad de conocer, investigar y decidir los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los corporados infractores del régimen de disciplina de la Corporación.

Artículo 57. -Todo proceso disciplinario tiene dos (2) instancias. La unidad establecida en el artículo anterior tiene a cargo el trámite de estas instancias, así:
la primera instancia está a cargo de un Director, elegido por la Asamblea General ordinaria, para un periodo de un (1) año. Este director tiene un suplente que lo reemplaza en las ausencias temporales o definitivas, designado por la misma Asamblea General. La segunda instancia se halla a cargo de un director de apelaciones, cuya función es la de decidir el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones de primera instancia, proferidas dentro de los respectivos procesos disciplinarios. Esta unidad está a cargo de un Director elegido por la misma Asamblea General, por el periodo de un (1) año. Tiene un suplente elegido por la misma Asamblea General, quien lo reemplazara en las ausencias definitivas o temporales.
La elección de estos dos dignatarios se hará mediante la modalidad de aclamación o por el sistema de listas, según la modalidad de planchas, cocientes y residuos.

Articulo 58. – (derogado feb. 26 de 2017)

TITULO   I V
PATRIMONIO ECONÓMICO Y   ESTÍMULOS

CAPITULO PRIMERO
Patrimonio Económico y Cultural

Artículo 59.-  El patrimonio Económico de la Corporación Rastros lo conforman los siguientes bienes:

1). -Los aportes ordinarios de los corporados.
2). -Los aportes o cuotas ordinarias o extraordinarias impuestos por la Asamblea General a los corporados.
3). -Los auxilios, legados y donaciones de origen lícito, en dinero o especie, que se reciban de personas naturales o jurídicas, nacionales e internacionales, de carácter privado u oficial.
4). -Los recursos que ingresen como retribución de los servicios prestados por la Corporación.
5). -Los excedentes y reservas generados en las distintas actividades realizadas por la Corporación.
6). -Toda clase de bienes adquiridos a título oneroso o gratuito, de procedencia licita. (reformado feb. 26 de 2017)

Artículo 60. -DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES: La Asamblea General ordinaria, previa proyección presentada por la Junta Directiva, determinará la destinación específica que dará a los recursos generados como excedente durante la actividad del año anterior, teniendo en cuenta algunos fondos concretos y prioritarios como el de solidaridad, el de educación y el de protección de su patrimonio.

Articulo 61.- PATRIMONIO CULTURAL. -El patrimonio cultural de la Corporación Rastros está conformado por: Escudo, Himno, Logo, Etc.

Artículo 62.- AUTONOMÍA Y CAPACIDAD JURÍDICA. -La Corporación Rastros de Santander, como entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, puede adquirir, enajenar, gravar, toda clase de bienes muebles e inmuebles; dar o tomar dinero en mutuo préstamo, con o sin intereses, celebrar toda clase de contratos o convenios interinstitucionales o de índole particular que estén dentro de la ley y que beneficien a la Corporación, sin que se afecte su patrimonio económico.

Artículo 62ª.-La Junta Directiva tomara las medidas necesarias y pertinentes para la seguridad, cuidado y mantenimiento de los bienes de la Corporación.

Articulo 62b.-La Junta Directiva dará de baja y decidirá la disposición final de los bienes muebles, enseres y equipos de oficina, y otros, que se hallen en estado inservible por deterioro parcial o total, o por obsoletos, que no se justifique su reparación. (creado feb. 26 de 2017)

Articulo 62c.- Las actividades que lleve a cabo la Corporación son de tipo cerrado o abierto. Correspondiendo lo primero a aquellas actividades en que solo participan quienes tienen la calidad de corporados. Son actividades abiertas en que pueden participar personas ajenas a la entidad, siempre que lo soliciten o sean invitadas por cualquier corporado. En todo caso, la Corporación se reserva el derecho de admisión a las actividades respecto de los particulares o terceros intervinientes. La Junta directiva, de ser necesario, reglamentara este tema.
La Junta Directiva podrá establecer y cobrar tarifas pecuniarias en contraprestación o retribución por la participación en las actividades que programe y ejecute la Corporación, estableciendo deferencias entre lo que se cobre a los corporados con relación a los que no tienen esta calidad. (creado feb. 26 de 2017)


CAPITULO   SEGUNDO
Estímulos

Artículo 63.-  Créase una línea de estímulos económicos para los corporados que se refieren en los siguientes numerales:

1)-. A todos los corporados que realizan la actividad de pre caminatas se les otorgará un bono por valor entre uno (1) y siete (7) salarios diarios mínimos legales vigentes.
La Junta Directiva reglamentará los requisitos y condiciones para el otorgamiento de este bono.  

2)-.  Los menores de edad quedan exonerados de pagar el aporte anual ordinario, hasta cuando cumplan la mayoría de edad. 

3)-.  Para los corporados mayores de setenta (70) años que participen en un cincuenta por ciento (50%) o más, del mínimo de caminatas llevadas a cabo por la Corporación en el período de un año. A estos corporados se les otorgará un bono entre uno (1) y cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes.  De hacerse necesario La Junta Directiva reglamentará lo concerniente al otorgamiento de este bono.

4)-.  Al corporado que invite y lleve a participar en caminatas a dos o más personas, en el lapso de un año, que lleguen a carnetizarse como miembros de la Corporación, se le otorgará un bono por valor de cuatro (4) a ocho (8) salarios diarios mínimos legales vigentes.

                                                             
                                                  LIBRO   SEGUNDO
REGIMEN DISCIPLINARIO

TITULO I
ASPECTOS GENERALES

CAPITULO PRIMERO
Principios del Régimen Disciplinario

Artículo 64.-  La potestad del ejercicio del régimen disciplinario establecido en este estatuto radica exclusivamente en la Corporación Rastros de Santander y será ejercida a través de las unidades determinadas como “DIRECTOR DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO”, en primera instancia, y la “JUNTA DE APELACIONES”, en segunda instancia. (reformado sep. 09 de 2012)

Artículo 65.-  Todo corporado que haya cometido falta disciplinaria solo podrá ser investigado y sancionado por conductas o comportamientos previstos en este estatuto como falta disciplinaria al momento de su realización.

Artículo 66.-  La investigación y sanción del sujeto disciplinable será con plena observancia, formal y material, de las normas del régimen disciplinario, teniendo en cuenta, además, la dignidad humana, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.

Artículo 67.-  Las faltas solo son sancionables a título de dolo o de culpa.  De igual manera, en materia disciplinaria, la norma permisiva o favorable se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Artículo 68.-  La aplicación de las normas del régimen disciplinario será sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 69.- La función de la sanción disciplinaria es preventiva y correctiva y debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.



TITULO II
ESTATUTO DISCIPLINARIO

CAPITULO PRIMERO
Falta disciplinable y sujetos disciplinables

Artículo 70.- Constituye falta disciplinaria la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este estatuto que conlleve a incumplimiento de deberes, y extralimitaciones en el ejercicio de derechos y funciones, así como las prohibiciones, inhabilidades e impedimentos legales.

Artículo 71.- Son sujetos disciplinables los corporados que incurran por acción u omisión en falta disciplinable.

Parágrafo: Si quien cometiere la falta disciplinable no fuere un Corporado sino un participante en las actividades programadas por la Corporación, y la falta fuere gravísima será retirado de inmediato por quien a nombre de la Corporación estuviere al frente de la actividad o por alguno de los Directivos, sin que pueda volver a participar en las actividades programadas por la Corporación.  Si la falta fuere grave o leve se le amonestará verbalmente en el mismo momento y si volviere a reincidir, el Presidente de la Corporación lo retirará definitivamente, explicándole por escrito los motivos y no se le permitirá que vuelva a participar en actividades de la entidad.


CAPITULO SEGUNDO
Exoneración de la responsabilidad disciplinaria

Artículo 72.-  Son causales de exoneración: 

1).- La fuerza mayor o el caso fortuito.
2).- Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable
3).- Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinable.


TITULO III
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

CAPITULO PRIMERO
Causales de extinción de la acción disciplinaria

Artículo 73.- La acción disciplinaria se extingue por muerte del investigado y por prescripción. 

CAPITULO SEGUNDO
Prescripción de la acción disciplinaria

Artículo 74.- La acción disciplinaria prescribe en el término de tres (3 años), contados desde la realización de la conducta cuando ésta es de ejecución instantánea, o desde el cumplimiento del último acto cuando es permanente.  No hay lugar a desistimiento de la acción disciplinaria.

Artículo 75.- La sanción disciplinaria prescribe en el mismo término de la prescripción de la acción disciplinaria.

Parágrafo: Cuando la sanción impuesta fuere la exclusión se recobrará la calidad de Corporado previo el cumplimiento de los mismos requisitos de quien es admitido por primera vez. 


TITULO IV
FALTAS Y SANCIONES

CAPITULO PRIMERO
Clasificación de las Faltas

Artículo 76.-   Las faltas se clasifican en faltas disciplinarias y contravenciones. Las primeras corresponden a aquellos comportamientos tipificados como tales en este artículo, en tanto que las segundas se refieren a los comportamientos que afectan o alteran el orden y el buen desarrollo de las actividades administrativas llevadas a cabo por el órgano correspondiente. El conocimiento, tramite e imposición de sanciones, respecto de las contravenciones, corresponde a la Junta Directiva.

Las faltas disciplinarias se clasifican en:
1).- Gravísimas
2).- Graves
3).- Leves

Son faltas gravísimas:
a). -Ejercer o llevar a cabo indebidamente cualquier actividad que comprometa la Corporación.
b). -Extralimitar cualquier función encomendada por la Asamblea o las Directivas de la Corporación que comprometa la responsabilidad de ésta.
c). -Apropiarse en forma directa o a través de terceros, de bienes patrimoniales de propiedad o que le hubieren sido confiados a la Corporación.
d). - Tomar para sí dineros u objetos que se le hubieren entregado para que ingresen al patrimonio de la Corporación.
e). -Tomarse atribuciones propias de cualquiera de los directivos de la Corporación, o utilizar el nombre de ésta, en provecho propio o de terceros.
f). -Proporcionar dato inexacto o documento ideológicamente falso u omitir la información verdadera, para su vinculación o permanencia en la Corporación Rastros.
g). -Asumir como directivo obligaciones o compromisos de pago por montos que superen la cuantía para lo cual se haya impartido autorización legal.
h). -Actuar o utilizar el nombre de la Corporación Rastros, sin haber sido debidamente autorizado para ello. 
i). -Dejar de colocar, tergiversar, obstruir o quitar las señales que indiquen la ruta que se debe seguir en la respectiva actividad.
j). - Asumir cualquier actividad fuera del programa que ponga en riesgo tanto su propia integridad como la de cualquiera de los demás Corporados
k). -Proferir o permitir que se profiera intimidación, amenaza o desafío contra las personas Corporadas o no, propagar o hacer circular rumores que infundan pánico o temor, con el fin de que se dé determinada situación.
l). -Usar o inducir a otro u otros, durante la caminata o actividad, a consumir sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o psíquica.
m). - Utilizar o propagar durante cualquier actividad de la Corporación sustancias, desechos o elementos que contaminen el medio ambiente o que de cualquier forma sean nocivos para el bienestar tanto del ser humano como del medio que lo rodea.

Son faltas graves:
 a). -Reincidir en la falta que originó “Amonestación privada; Amonestación pública. O Llamado de atención por escrito”.
b). - Impedir que cualquier directivo o coordinador cumpla con la función que le ha sido encomendada.
c). -Pasar informes ante los directivos de la corporación, o propagar especies infundadas que tiendan a disociar e indisponer a las personas.
d). -Asumir comportamientos, distintos a los de las actividades programadas por la Corporación, utilizando durante ellos el uniforme, emblemas e insignias propios de la Corporación.
e). -Ejecutar durante la respectiva actividad actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
f). -Ocasionar daño a terceros o dar lugar a que se cause, tomar para sí o permitir la pérdida de bienes o elementos que hayan llegado a su poder o que es su deber cuidar, por razón de sus funciones o simplemente como Corporado.
g). -Asumir irresponsablemente cualquier riesgo que ponga en peligro su propia integridad física y la de los demás que concurran en su ayuda.
h). -Permitir que su nombre como Corporado sea incluido en lista de elegibles, hallándose inhabilitado para ello.
i). -Actuar en proceso disciplinario hallándose impedido para hacerlo.
j). - Anunciarse ante las diferentes autoridades, o de otras entidades y personas, que ejerce la representación de la Corporación sin tener esa calidad.
k). -  Participar en actividades de otros grupos o entidades portando el uniforme o insignias de la Corporación, sin contar para ello con   la autorización de la Junta Directiva.
l). -Ejercer cualquier acto, llamada telefónica, correo electrónico, maniobra o palabras que cause ofensa, ultraje, desafío o malestar contra cualquier ser humano Corporado o no.
Faltas leves:
a). -Tomar o permitir que sus invitados tomen de manera arbitraria para sí o para terceros, bienes u objetos, frutos o animales ajenos, en el curso de alguna caminata o actividad organizada por la Corporación.
b). - Desobedecer cualquier recomendación u orden impartida por algún directivo o coordinador en ejercicio de funciones.

CAPITULO SEGUNDO
Clasificación y límite de las Sanciones

Artículo 77.-  A los sujetos sancionables que hayan sido declarados responsables disciplinariamente se les impondrán las siguientes sanciones:

1).- Exclusión de la Corporación, por un término de tres (3) años.
2).- Suspensión temporal, para las faltas graves, por un término entre cuatro y diez meses.
3).- Multa para las faltas leves dolosas, en una cuantía entre dos (2) y cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes.
4.-Amonestación o llamado de atención por escrito o verbal, para las faltas leves    culposas.

Artículo 78.-  Las sanciones anteriores se aplicarán atendiendo los siguientes criterios de atenuación y de agravación:

1).-ATENUACIÓN. (reformado sep.09 de 2012) La sanción se disminuirá hasta una sexta parte cuando el sujeto disciplinado:
a). - confiese de manera espontánea su autoría o participación en la comisión del hecho disciplinable.
b). -Carezca de antecedentes disciplinarios.
c). -Procure por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio ocasionado.

2).-AGRAVACIÓN: La sanción se incrementará hasta en una sexta parte, según:  

a). - El grado de culpabilidad del investigado.
b). - La jerarquía, reconocimiento y distinción que el Corporado tenga en la Corporación.
c). - La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
d). - Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta.
e). - Los motivos determinantes del comportamiento.
f). - Si para la realización de la conducta se contó con la colaboración de otros Corporados o no.


                                                         TITULO V
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPITULO PRIMERO
La acción Disciplinaria

Artículo 79.- La acción disciplinaria se iniciará y adelantará por queja del afectado, informe de la Junta de   Vigilancia o por cualquier Corporado

PARAGRAFO: El Directivo o cualquier otro Corporado que ejerza funciones administrativas o de vigilancia y control que tenga conocimiento de la comisión de una falta disciplinaria y no la denuncie ante la Corporación incurrirán en la misma conducta disciplinable no denunciada.

Artículo 80.-   Ninguna persona está obligada a formular queja contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero o compañera permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni por hechos que hayan sido conocidos por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente el secreto profesional,

Artículo 81.-  El adelantamiento de la acción que da origen al procedimiento disciplinario está a cargo del Director de Control Interno Disciplinario establecido en estos estatutos, al igual que la Junta de Apelaciones. (reformado sep. 09 de 2012)



CAPITULO SEGUNDO
Disposiciones Generales


Artículo 82.-  La actuación procesal se adelantará conforme a los principios rectores consagrados en este estatuto y con plena observancia de los principios y postulados previstos en la Constitución Política de la República de Colombia y la Ley, en materia de reconocimiento de la dignidad humana y los derechos y garantías individuales.  Asimismo, se tendrán en cuenta los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Artículo 83.- La actuación disciplinaria deberá adelantarse por escrito dejando copia de la misma.  Las demás formalidades se realizarán conforme al código contencioso administrativo, el código de procedimiento penal   y el código de procedimiento civil, que no sean contrarias a lo previsto en este estatuto.

Artículo 84.- Todas las decisiones de fondo y los fallos que se profieran deberán motivarse.

Artículo 85.- Las decisiones que requieren notificación se tomarán en el término de diez días.  Las que disponen el impulso procesal en tres (3) días, salvo disposición en contrario.

Artículo 86.- En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en los estatutos como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió o que existe una causal de exoneración de responsabilidad, así se declarará y se ordenará el archivo de las diligencias. 

Artículo 87.-  Las decisiones que se tomen en el proceso disciplinario, las que se indiquen en el ítem de los recursos, tienen doble instancia.


CAPITULO TERCERO
Impedimentos y recusaciones

Artículo 88.-  Son causales de impedimento y recusación:

1).-Ser el investigador que revisa el fallo, cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia.

2).-Ser el investigado cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de cualquiera de los sujetos procesales.  

3).-Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales.

Artículo 89.-  El Director de Control Interno Disciplinario o el miembro de La Junta de Apelaciones tan pronto advierta la causal de impedimento deberá declararse impedido por escrito, expresando las razones. Si fuere el Director pasará el caso a la Junta Directiva quien en pleno lo considerará dentro de los dos días siguientes. Si fuere un miembro de la Junta de Apelaciones, también será considerado por dicha junta en pleno en el mismo término y si fuese aceptado el impedimento, el Presidente de la Junta convocará al reemplazante respectivo. (reformado sep. 09 de 2012)

Artículo 90.-  Cualquiera de los sujetos procesales podrá recusar a quien está conduciendo la investigación disciplinaria, caso en el cual el recusado dentro de los dos (2) días hábiles siguiente deberá manifestar si acepta o no la recusación.  El trámite de la recusación procede en igual forma al trámite del impedimento.

Artículo 91.-  Si tanto el Director de Control Interno Disciplinario como su reemplazante y todos los miembros de la Junta de Apelaciones llegaren a presentar impedimento o fueran recusados, la Junta Directiva de la Corporación designará para el caso un Director o una Junta Ad-Hoc, integrada por tres miembros. (reformado sep. 09 de 2012)



CAPITULO CUARTO
Notificaciones y Comunicaciones

Artículo 92.-   Las decisiones disciplinarias se notifican personalmente, por escrito, por edicto, en página web o por conducta concluyente.  Se notifican personalmente la decisión de apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, así como el pliego de cargos y el fallo.
Las notificaciones y comunicaciones las llevará a cabo el Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 93.- Proferida la decisión, se comunicará inmediatamente por el medio más fácil a los sujetos procesales, para que comparezca a notificarse personalmente de la decisión, de lo cual se dejará constancia; y si dentro de los tres (3) días siguientes no comparecieren se notificará por edicto o por el medio más apropiado de los ya indicados, según fuere el caso. Si fuere el pliego de cargos, se enviará por correo al disciplinado a la dirección que registre. (reformado sep. 09 de 2012)

Artículo 94.- La decisión de archivo y fallo absolutorio no es necesario realizar la notificación personalmente, pues basta con enviar la comunicación u otro medio dejando la respectiva constancia.


CAPITULO QUINTO
Recursos

Artículo 95.-  Contra las decisiones disciplinarias procede los recursos de reposición, apelación y queja los cuales se interpondrán por escrito.  Contra las decisiones de simple trámite no procede recurso alguno.

Artículo 96.-  Los recursos de reposición y apelación se interpondrán dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia.  Si la notificación de la decisión se hace en estrados los recursos deberán interponerse y sustentarse en la respectiva audiencia o diligencia. Conocerá del recurso de reposición y lo decidirá quién expidió la decisión recurrida, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del traslado interposición. La apelación se interpondrá ante ese mismo operador administrativo, quien la admitirá y remitirá al día siguiente el expediente a la Junta de Apelaciones para que decida, dentro de un término de diez días, la impugnación.  

Artículo 97.- Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que lo sustentan.

Artículo 98.- El recurso de reposición procederá únicamente contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas.

Artículo 99.- El recurso de reposición se deja a disposición de los sujetos procesales por tres días; cumplido este traslado, se decidirá el recurso.

Artículo 100.-  El recurso de apelación procede únicamente contra la decisión que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia.

Artículo 101.- La decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, no podrá agravar la sanción impuesta cuando el investigado sea apelante único.

Artículo 102.- El recurso de queja procede contra la decisión que rechaza el recurso de apelación y será concedido por el mismo superior sobre las copias pertinentes que le hará llegar el inferior.

Artículo 103.- Las decisiones disciplinarias contra las que proceden recursos quedarán en firme tres días después de la respectiva notificación

Artículo 104.- Quien hubiere interpuesto un recurso podrá desistir del mismo antes de que sea decidido.


CAPITULO SEXTO
Aclaración, corrección y adición de las decisiones

Artículo 105.- En la aclaración, corrección y adición de las decisiones tomadas se tendrán en cuenta en lo pertinente las previsiones contenidas en los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.



TITULO VI
Pruebas y nulidades

CAPITULO PRIMERO
De la Prueba

Artículo 106.-  Toda decisión interlocutoria, así como el fallo debe fundarse en las pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso disciplinario.

Artículo  107.-  Son medios de prueba los legalmente establecidos conforme a los códigos de procedimiento penal y procedimiento civil, según fuere el caso.  Serán rechazadas las pruebas inconducentes, las impertinentes y las superfluas.

Artículo 108.- Los sujetos procesales podrán controvertir las pruebas a partir del momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria.



CAPITULO SEGUNDO
De las Nulidades

Artículo  109.-   Son causales de nulidad las siguientes:

1).-La falta de competencia para proferir la decisión.
2).-La violación del derecho de defensa del investigado.
3).-Las irregularidades que afectan el debido proceso

Artículo 110.-  La oportunidad para declarar la nulidad será en el momento en que b advierta la existencia de la causal de nulidad, pero en todo caso antes de dictarse la decisión definitiva en primera instancia, o en la segunda.

Artículo 111.-  La declaratoria de nulidad afectará la actuación disciplinaria desde el momento en que se presente la causal y da lugar a que se reponga la actuación que dependa de la decisión declarada nula.  Dicha declaración no afectará las pruebas válidamente practicadas.

Artículo 112.- Los sujetos procesales podrán solicitar la declaratoria de nulidad en cualquier momento del trámite de la actuación y antes de la decisión definitiva, para lo cual invocarán la causal y expresarán las razones de hecho y de derecho en que se fundamentan.

Artículo 113.- La decisión para resolver la nulidad será dictada a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.


TITULO VII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO

CAPITULO PRIMERO
Indagación Preliminar

Artículo 114.-  La indagación preliminar tiene por finalidad establecer si se ha realizado la conducta, quien o quienes son autores, si es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado al amparo de una causal de exoneración de la responsabilidad. El término máximo para adelantar esta indagación es de veinte (20) días comunes y culminará con decisión de apertura formal de investigación o archivo definitivo del expediente. (reformado sep. 09 de 2012)


Artículo 115.-  La indagación preliminar no podrá extenderse a hecho distinto del que fue objeto de denuncia, o queja, pero si incluye los comportamientos que sean conexos con la queja principal. (reformado sep. 09 de 2012)

PARAGRAFO: La apertura de investigación formal, obviando la indagación preliminar, se hace inminente cuando del informe de la Junta de Vigilancia de que trata el artículo 79 emana suficiente claridad respecto de la conducta, autor o autores, y su punibilidad. (reformado sep. 09 de 2012)


CAPITULO SEGUNDO
Investigación Disciplinaria

Artículo 116.-  Si con base en la queja, la información recibida o en la indagación preliminar resultare mérito para iniciar investigación disciplinaria se dará inicio a la misma, la cual tiene  por objeto verificar la ocurrencia de la conducta, si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, establecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se  cometió el hecho o hechos investigables, el perjuicio causado a la Corporación con la falta y la responsabilidad del investigado.

Artículo 117.-  El auto o resolución que ordena la apertura de investigación disciplinaria, además del lugar y fecha de su expedición deberá contener:

1).-La identidad del posible autor o autores
2).-La relación de pruebas a practicar
3).-La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del investigado.

Artículo 118.-  Iniciada la investigación se notificará al investigado, dejando la respectiva constancia, haciéndole saber que tiene derecho a designar apoderado que lo represente, quien no necesariamente debe ser abogado.

Artículo 119.- El término de la investigación disciplinaria será de treinta (30) días calendario contados a partir de la apertura de la misma. Este término, previa justificación, podrá ser prorrogado máximo por diez (10) días más, sin que el término total exceda de cuarenta (40) días comunes. (reformado sep. 09 de 2012)

Artículo 120.- El Director de Control Interno Disciplinario, en el término máximo de ocho (8) días allegará las pruebas previstas en la providencia de apertura de investigación y las demás que considerare pertinentes; y con base en ellas decidirá según el mérito, si eleva pliego de cargos al disciplinado, o archiva las diligencias. (reformado sep. 09 de 2012)

Artículo 121.- Se formulará pliego de cargos cuando objetivamente esté demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Artículo 122.- La decisión de formulación de cargos al investigado deberá contener:
1).-  Descripción de la conducta investigada, con la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realzó.
2).-  Las normas presuntamente violadas y concepto de la violación.
3).-  Identificación del autor o autores.
4).-  El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.
5).-  Exposición de los criterios tenidos en cuenta para agravar o atenuar la sanción.
6).-  Determinación de la forma de culpabilidad.
7).-  Análisis de los argumentos de los sujetos procesales. 

Artículo 123.- El pliego de cargos se notificará personalmente al procesado o a su apoderado si lo tuviere, para cuyo efecto se librará comunicación para que comparezca a notificarse en el término de tres (3) días, si no compareciere se notificará por edicto que permanecerá fijado por cinco (5) días. Vencido este término, se le nombrará a un Corporado para que lo represente, con quien se seguirá la actuación.  Este representante una vez posesionado y notificado del pliego de cargos, tiene los mismos derechos y facultades procesales del investigado para su defensa. (reformado sep. 09 de 2012)


CAPITULO TERCERO
Descargos, Pruebas y Fallo

Artículo 124.- Notificado el pliego de cargos el expediente queda a disposición de los sujetos procesales por el término de cinco (5) días, quienes podrán aportar y solicitar pruebas lo mismo que presentar descargos directamente el disciplinado o a través de su defensor. (reformado sep. 09 de 2012)

Artículo 125.- Vencido el término indicado en el artículo anterior, dentro de los ocho (8) días comunes siguientes, se   decretarán y practicarán las pruebas solicitadas, siempre que sean conducentes, pertinentes y necesarias, y también las que de oficio se consideren indispensables. (reformado sep. 09 de 2012)

Artículo 126.-  Si no hubiere pruebas por practicar o practicadas las que se hayan ordenado, o no se contestó el pliego de cargos, se proferirá el fallo dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del término señalado en el artículo 124, o del 125. (reformado sep. 09 de 2012)

Artículo 127.-  El fallo debe contener:

1).-La identidad del investigado
2).-Un resumen de los hechos
3).-El análisis de la prueba en que se basa la decisión
4).- El análisis y valoración jurídica de los descargos y de las alegaciones   presentadas.
5).- El fundamento de la calificación de la falta
6).- El análisis de culpabilidad-
7).- Las razones de la sanción o de la absolución.


CAPITULO CUARTO
Segunda Instancia

Artículo 128.-  El miembro de la Junta de Apelaciones a quien le corresponda avocar el conocimiento de la segunda instancia dispone de un término máximo de ocho (8) días para elaborar proyecto de fallo, el cual será presentado a los compañeros de Junta, quienes disponen de tres (3) días para decidir si lo acogen o no.  Si no se estuviere de acuerdo con el proyecto, el proceso pasa a otro de los miembros que le siga en el orden alfabético, para que elabore nuevo proyecto. La decisión definitiva se toma por mayoría absoluta de los tres miembros de la Junta. (reformado sep. 09 de 2012) 

Artículo 129.- En el trámite de la segunda instancia si se considera necesario, de oficio, se podrán decretar pruebas, en cuyo caso el término para proferir fallo se ampliará hasta en la mitad del término inicial para fallar.

Artículo 130.- El fallo que resuelve la apelación será debidamente motivado y el sentido de la decisión será confirmar, revocar, modificar o adicionar el fallo de primea instancia.  La apelación solo otorga competencia para revisar los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación. 


TITULO VIII
EJECUCION Y REGISTRO DE LA SANCIONES

Artículo 131.-  La ejecución de las sanciones corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Corporación, quien proferirá las providencias necesarias para dicho efecto, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que le fue comunicado el fallo de primera o segunda instancia, según fuere el caso, que impone las sanción o sanciones. Contra esta decisión o decisiones no procede recurso alguno.

Artículo 132.- Las sanciones disciplinarias que se hayan impuesto por providencia en firme se registrarán en un libro que para el efecto se llevará por la Secretaría de la Junta Directiva.


LIBRO TERCERO
TERMINACIÓN DE LA CORPORACIÓN Y DISPOSICIONES FINALES

TITULO I
INCORPORACIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

CAPITULO PRIMERO
Incorporación y Fusión

 Artículo 133.- La Corporación podrá incorporarse o ser incorporada con otras corporaciones o grupos que tengan los mismos objetivos y que sean de la misma naturaleza jurídica, para lo cual se conservará el mismo nombre de la Corporación Rastros de Santander. También podrá fusionarse con otra corporación que tengan la misma naturaleza y objetivos, caso en el cual se adoptará un nombre distinto al de cada una de ellas y constituyendo una nueva entidad jurídica.

CAPITULO SEGUNDO
Disolución y Liquidación

Artículo 134.- La Corporación Rastros de Santander se disolverá y liquidará cuando se presentare cualquiera de las siguientes causales:
1).- Por decisión judicial que así lo disponga.
2).- Por haberse reducido su número de Corporados a menos de 25 personas naturales.
3).- Por desviación e incumplimiento de la misión y objetivos que contemplan los presentes estatutos.
4).- Por decisión directa de la Asamblea General en sesión ordinaria.
PARÁGRAFO 1.- DISOLUCIÓN. -Si la Junta Directiva hubiere dado origen a la respectiva causal de disolución, ésta no podrá convocar la Asamblea General extraordinaria, tendrá que hacerlo la Junta de Vigilancia junto con el Revisor Fiscal. En esta asamblea deben estar presentes no menos del 70% del total de los Corporados hábiles y la disolución debe ser votada por lo menos por las 2/3 partes de los asistentes hábiles.
PARÁGRAFO 2.- LIQUIDACIÓN. Decidida la disolución de la Corporación, la Asamblea General designará un comité compuesto por 5 principales y 5 suplentes numéricos que se encargará de efectuar la liquidación. En este procedimiento se adoptarán por analogía las normas de las sociedades comerciales.
Con los bienes que compongan el activo Social de la Corporación, una vez satisfechas las acreencias de terceros, el remanente si lo hubiere, pasará a la entidad sin ánimo de lucro que haya determinado la Asamblea General Extraordinaria.

TITULO   II
DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO PRIMERO
Reforma de los Estatutos

Artículo 135.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General, previa convocatoria especial y exclusiva para este fin por parte de la Junta Directiva de la Corporación con una anticipación no inferior a 30 días calendario.
Artículo 136.- El proyecto de reforma que se someterá a consideración de la Asamblea, deberá ser estudiado y aprobado en sesión conjunta por la Junta Directiva, la junta de vigilancia, o su delegado y por el Fiscal. La Asamblea puede considerar y decidir sobre nuevos puntos y o aspectos no contemplados en los proyectos de reforma, siempre que guarde relación con el tema para el cual se hizo la convocatoria, facultad que se extiende incluso referente de puntos o temas que fueron negados o no aprobados por la junta directiva al momento de laborar el respectivo proyecto. (reformado feb. 26 de 2017)

CAPITULO SEGUNDO
Aplicación de Normas Supletorias

Artículo 137.-En los asuntos disciplinarios no previstos en el presente Estatuto se aplicarán supletivamente las normas del Código Disciplinario único establecidas en la Ley 734 de 2002.

Artículo 137ª.-Las referencias o control interno disciplinario y Junta de Apelaciones, contenidas en el libro segundo, Régimen Disciplinario, de estos estatutos corresponden, en lo sucesivo, a las denominaciones establecidas en los artículos 56 y 57, de esta misma codificación. (creado feb. 26 de 2017)


CAPITULO TERCERO
Vigencia de los Estatutos

Artículo 138.- La presente Reforma de Estatutos rige a partir del día veintiséis (26) de febrero de dos mil doce (2017), fecha de esta Asamblea Extraordinaria y se entiende incorporada a los actuales Estatutos. No obstante, los cargos de Fiscal y Director de Control Interno Disciplinario entrarán a regir a partir de los respectivos nombramientos que se llevarán a cabo en la Asamblea General Ordinaria a realizarse en el mes de marzo de 2013. Mientras tanto el Fiscal y el Comité Interno Disciplinario actuales, continuarán ejerciendo sus funciones conforme lo prescrito en los Estatutos de la Corporación. (reformado sep. 09 de 2012 y feb. 26 de 2017)