ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN RASTROS DE SANTANDER
La
Asamblea de la Corporación Rastros de Santander, reunida en sesión extraordinaria
del veintisiete (27) de Febrero de dos mil once (2011), aprueba, acoge y adopta
los siguientes Estatutos que la regirán de ahora en adelante.
LIBRO PRIMERO.
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CORPORACIÓN RASTROS DE SANTANDER
TITULO I
ELEMENTOS INTEGRADORES
DE LA CORPORACIÓN
CAPITULO PRIMERO
Nombre, Naturaleza Jurídica,
Razón Social, Domicilio, Radio de acción, Duración, misión y objetivos.
Artículo 1.-NOMBRE: Para todos los efectos legales,
llamase “CORPORACION RASTROS DE SANTANDER”, adoptando la sigla “RASTROS”,
constituida el 18 de febrero de 1995, con Personería Jurídica N° 103 de la
Gobernación de Santander.
Artículo 2.- NATURALEZA JURIDICA: Es un ente
jurídico de carácter privado y de régimen civil, sin ánimo de lucro, con número
de corporados y patrimonio variable e ilimitado, que se rige por los presentes
estatutos.
Artículo 3.-DOMICILIO.
-La Corporación Rastros de Santander tendrá su domicilio principal en la ciudad
de Bucaramanga y su área metropolitana, Departamento de Santander, República de
Colombia. Sin embargo, podrá establecer centros o unidades de enlace y apoyo en
otros lugares del territorio nacional, incluso en el ámbito internacional, que
propendan por el cumplimiento de sus objetivos, regidos siempre por estos
estatutos y reglamentos que para el efecto se establezcan.
Artículo 4.- RAZON SOCIAL: Corresponde a su objeto social, el cual se encamina
al desarrollo de actividades tendientes al mejoramiento ecológico regional y a propiciar
el afloramiento de expresiones culturales, sociales y cívicas de los corporados,
propendiendo, además, por la interrelación directa con la naturaleza a través,
entre otros medios, de la actividad caminera.
Artículo 5.-RADIO
DE ACCION: La Corporación Rastros de Santander tendrá su radio de acción en
todo el territorio de la República de Colombia y en el exterior, pudiendo,
incluso, establecer centros o unidades de enlace, tal como se establece en el
artículo inmediatamente anterior.
Artículo 6.-DURACION.
La duración de la Corporación Rastros de Santander será indefinida. Sin
embargo, podrá disolverse, fusionarse e incorporarse conforme a las causales
que se establecen en estos estatutos.
Artículo 7.-MISION.-
A partir del reconocimiento de un ser superior que ha creado la naturaleza para
ponerla al servicio y disfrute del hombre, la
misión de la Corporación Rastros de Santander está orientada a promover
en los corporados el mejoramiento de las
relaciones con dicha naturaleza, así como con sus semejantes,
dentro de un contexto de respeto por la
dignidad humana y el amor, cuidado y protección del medio ambiente,
posibilitando a la vez el avance y
perfeccionamiento en el comportamiento social, cultural, artístico, educativo y deportivo,
que conduzca a un mejor nivel y calidad de vida, todo dentro de un marco de confraternidad
con los demás grupos o instituciones de similares objetivos a los de la
Corporación.
Artículo 8.- OBJETIVOS: La Corporación Rastros de Santander adopta como
objetivos a desarrollar los siguientes:
a). -Promover las visitas a sitios de interés
histórico, cultural, ecológicos y naturales, propios de la región colombiana.
b). -Promover y desarrollar la
actividad caminera como un medio más para general bienestar personal física y
espiritualmente del corporado, así como para fortalecer los lazos de amistad, el
reconocimiento de la dignidad humana, la solidaridad, la ayuda, el respeto y la
tolerancia entre todos los miembros de la corporación y las comunidades con las
cuales se interrelaciona. (reformado feb. 26 de 2017)
c). -Brindar alternativas y estimular a la
comunidad con programas de ocupación y diversión durante su tiempo libre.
d). -Recorrer, reconocer y promover el
rescate y conservación de los caminos veredales, los llamados caminos reales,
que han servido de fuente de desarrollo económico, social, e histórico de
muchas regiones del País.
e). -Inculcar a los corporados su gran
sentido de pertenencia, respeto y amor por la naturaleza, para que su
interactuar se haga cada vez más propicio con el uso, goce y preservación del
medio ambiente.
f). -Difundir y promover el conocimiento y
respeto de las normas de preservación del medio ambiente, para que las mismas
tengan cumplimiento.
g). -Contactar e interactuar con diferentes
grupos humanos sin distinción de clase social, étnica, política, religioso, cultural.
h). -Apoyar y participar en actividades
sociales a favor de las comunidades más desprotegidas de las regiones rurales y
urbanas por donde transite la agrupación.
i). -Apoyar y participar en actividades
culturales que propendan por los valores artísticos y folclóricos de las
diferentes regiones.
j). -En la medida de sus posibilidades la
Corporación Rastros de Santander puede convertirse en un coadyuvante de la
comunidad referente a su vida social, deportiva, creativa y cultural de la
respectiva región.
k). -Establecer programas de capacitación
para los corporados en lo que concierne al desarrollo de sus actividades,
manejo administrativo y misión general de la Corporación.
l). -Servir de vocero de la comunidad de
las diferentes regiones visitadas, ya sea en forma directa u organizando grupos
de base que puedan canalizar y atender esas inquietudes, especialmente lo que
tiene que ver con la preservación del medio ambiente.
m). -Servir de enlace y asesoramiento, para
la ejecución de programas estatales o de entidades privadas del orden nacional
e internacional, tendientes a la conservación y mejoramiento de las condiciones
ambientales y sociales de todo orden.
n). -Editar y distribuir publicaciones
propias o de entidades con objetivos afines.
ñ). -Capacitar y formar líderes que
propendan por el servicio a la comunidad y a la sensibilización con el medio
ambiente.
o). -En la medida en que se desarrolle
cada uno de los objetivos habrá concatenación de manera que entre sí irán
creando una perfecta armonía.
p). Hacer efectivo el principio de
hermandad y solidaridad a través de la integración con grupos ecológicos, de
caminantes y otros, que tengan similares objetivos a los de la Corporación,
para lo cual se podrá llevar a cabo actividades comunes, en especial la de
caminatas. La Corporación podrá participar en pleno o hacerse representar por
delegación ordenada por la Junta Directiva quien reglamentará esta
participación.
q). -Participar activamente en marchas y
actividades cívico-culturales en pro de la defensa de
causas que propendan por la defensa del medio ambiente.
CAPITULO SEGUNDO.
Miembros de la Corporación
Artículo 9.- CALIDAD DE CORPORADO. -Los miembros de la corporación rastros de
Santander genéricamente reciben el nombre de corporados. Tiene la calidad de
corporado toda persona natural que sin distingos de: raza, sexo, religión,
edad, filiación política o socioeconómica, previo cumplimiento de los
requisitos, haya sido legalmente admitido su ingreso por la junta directiva de la
Corporación. (reformado feb. 26 de 2017)
Artículo 9ª.- INGRESO A LA CORPORACIÓN. - La persona que ingrese y permanezca en
la Corporación Rastros de Santander lo hace de manera completamente libre y
voluntaria, al igual que su participación en las actividades que desarrolla la
entidad. Por consiguiente, los eventos que llegaren a presentarse en el
desarrollo de cualquiera de las actividades que realice la Corporación, que
conlleven la perdida de la vida o que afecte la salud, la integridad personal,
o de cualquier otro bien del corporado participante, o de terceros
intervinientes, no serán imputables a la Corporación, ni a sus directivos, ni
ningún otro miembro de la entidad, es decir, se les exonera de pagar
indemnización alguna ante la ocurrencia de tales eventos, pues el corporado y
demás participantes asumen los riesgos que puedan derivarse en el desarrollo de
las actividades de la entidad, responsabilizándose directamente de las
consecuencias económicas y de cualquier otro tipo o naturaleza que puedan
presentarse. (creado feb. 26 de 2017)
PARÁGRAFO. Para que la Corporación
jurídicamente pueda existir debe tener un mínimo de veinticinco (25) corporados.
Artículo
10.- CORPORADOS HONORARIOS. (reformado
feb. 26 de 2017) También son miembros de la Corporación, las siguientes
personas:
1).- Las personas fundadoras de la
Corporación Rastros de Santander que actualmente pertenezcan a la misma.
2).- Las personas naturales que se
distingan por su espíritu de pertenecía, colaboración y solidaridad en el
cumplimiento de los objetivos de la Corporación, así como por sus aportes
materiales, profesionales, intelectuales y/o económicos. Estas personas serán
nominadas por cualquier corporado y su admisión a la Corporación será decidida
por la Junta Directiva.
3).- Las personas que pertenecieron a la entidad
como corporados durante más de diez años pero que por razones salud, edad, o
incapacidad física se vieron obligados a retirarse de la misma.
Parágrafo 1. Las personas a las que se refieren
los numerales 1 y 2 anteriores, no se les exigirá los requisitos para ser corporado,
pero si la renovación anual del carné y tienen los mismos derechos, deberes y
obligaciones de los demás corporados. Los referidos en el numeral 3 podrán
participar de las deliberaciones de la Corporación con derecho a voz, pero no
voto.
Parágrafo 2. Las personas no corporadas o las que
perdieron esta calidad por las causales establecidas en estos estatutos, son
personas particulares o terceros quienes podrán participar de las actividades
que lleve a cabo la Corporación siempre y cuando lo soliciten o sean invitados.
La Corporación se reserva el derecho de admitir o no las participaciones de
esta categoría de personas.
Artículo
11.-REQUISITOS PARA PERTENECER A LA
CORPORACIÓN RASTROS DE SANTANDER. La junta directiva de la Corporación
reconocerá la condición de corporado a quien cumpla con los siguientes
requisitos:
a). -Solicitar a la Junta Directiva su
vinculación a la Corporación, haciendo constar en su petición que conoce la
naturaleza jurídica de esta entidad, su misión y objetivos, así como los principios
básicos de hermandad y solidaridad que orientan y definen la razón de ser de su
existencia, comprometiéndose a la vez a acatar los estatutos de la entidad y
decisiones y directrices de los órganos de la misma. (reformado feb. 26 de
2017)
b). -Comprobar la asistencia a un mínimo
de doce (12) caminatas y/o actividades programadas por la Corporación en seis (6)
meses consecutivos o dieciocho (18) caminatas y/o actividades en un año.
(reformado feb. 26 de 2017)
c). -Haber asistido a una sesión sobre el
conocimiento de los objetivos, fines y misión, esto es, respecto de la
filosofía de la Corporación, previa programación de la Junta Directiva.
(reformado feb. 26 de 2017)
d). -Recibir concepto favorable de la Junta
de Vigilancia.
e). -Para los corporados antiguos, cancelar
el valor del carné que se fija en suma equivalente a 2.5 salarios mínimos
diarios legales vigente (MSDLV).
f). -Para los aspirantes a corporados
nuevos, cancelar el aporte anual equivalente al 2.5 salarios mínimos diarios
vigentes, en proporción al tiempo faltante para cumplir la vigencia general del
carné.
g). -No haber sido sancionado con exclusión
de la Corporación en un lapso de tres (3) años, anteriores a la
respectiva solicitud de ingreso. No podrá ingresar a la Corporación si fuere
reincidente, es decir, si hubiere sido sancionado con pena de exclusión por más
de una vez. (reformado feb. 26 de 2017)
Artículo 12.- INCORPORACIÓN DE MENORES DE EDAD. -También podrán ser corporados
personas menores de edad, pero bajo la tutela y representación de quien tenga
la patria potestad. Estos corporados menores de edad tendrán los mismos deberes
y derechos, incluso de hacer parte de la Junta Directiva, salvo que no podrán
ser designados como presidente, Vicepresidente y Tesorero, cargos estos para
los cuales se requiere ser mayores de edad.
Artículo 13.-
ACREDITACIÓN DEL CORPORADO Y VIGENCIA DEL CARNÉ. -La calidad de corporado
se acredita con el respectivo carné expedido por la Junta Directiva de la
Corporación, el cual tiene vigencia desde el día de su expedición hasta el
último día del mes de febrero de cada anualidad. A partir de esta última fecha
quedan suspendidos todos los derechos a quien dejó de renovarlo, hasta el día
en que efectúe su renovación.
Artículo 14.- RENOVACIÓN DEL CARNÉ. El corporado para renovar su carné
debe acreditar el cumplimiento de los deberes establecidos en estos estatutos
(art. 18), mediante certificaciones expedidas por la Junta de Vigilancia y el
Tesorero de la Corporación Rastros de Santander.
CAPITULO TERCERO
Derechos, deberes,
prohibiciones e inhabilidades.
Artículo 15.- DERECHOS. -Son derechos de todo corporado los siguientes:
a). -Hacer uso de los servicios y
beneficios que brinda la corporación
b). -Participar en todos los programas y
actividades, incluso con su familia e invitados particulares, que establezca la
Corporación.
c). -Beneficiarse con los descuentos y
prioridades que en base a sus reservas proporciona la corporación en sus
programas y actividades.
d). -Asistir y ejercer libremente sus
derechos a voz y voto, en las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria.
e). -Exigir de la Junta Directiva y demás
organismos de la Corporación el cumplimiento de los estatutos y determinaciones
de la Asamblea General.
f). -Postular su nombre y el de los demás
corporados que presten su consentimiento, para integrar lista para la elección
de cuadros directivos de la Corporación.
g). -Recibir tratamiento cortes con arreglo
a los principios básicos de las relaciones humanas.
h). -Recibir y contribuir a las
capacitaciones y tareas sociales que programe la Corporación con miras a su
interacción con la naturaleza en general y a la preservación del medio
ambiente.
i). -Justificar en forma oportuna su no participación
o asistencia a todas las actividades programadas por la Corporación cuando se
requiera inscripción previa.
j). -Presentar invitados para que ingresen
al seno de la Corporación.
k). -Elegir y ser elegido.
l). -En la toma de decisiones y en la
elección cada corporado hábil tiene derecho sólo a un voto y también sólo una
representación mediante poder.
.
Artículo 16.- DEBERES. -Son deberes de cada uno de los corporados:
a). -Observar dentro y fuera de la
corporación ejemplar conducta y moralidad. Especialmente cuando se viste el
uniforme o se porte cualquiera de los emblemas y distintivos de la Corporación.
b). -Abstenerse en todo momento de ejecutar
actos, maniobras o negociaciones que comprometan o pongan en riesgo la
responsabilidad y el patrimonio de la Corporación.
c). -Cumplir y defender con lealtad, los
objetivos y deberes establecidos en estos estatutos, en los reglamentos o
asignación de funciones y reglas que se indiquen en cada una de las
actividades.
d). -Cumplir diligentemente cualquier
función asignada por la Asamblea General, la Junta Directiva o por cualquier
otro organismo de dirección y control, lo mismo que las instrucciones
impartidas por quien o quienes hayan sido encargados de la coordinación de la
actividad.
e). -Vestir en cada caminata el uniforme
que ha sido establecido por la Corporación y portar el carné instituido también
por la Corporación para identificar el corporado.
f). -Hacer uso adecuado de los bienes o
elementos que la Corporación destina para el mejor logro de sus objetivos y el
bienestar de los corporados.
g). -Tratar con respeto y rectitud a las
personas con quienes se relacione en el curso de la respectiva actividad.
h). -Ejercer las funciones encomendadas por
los organismos de dirección buscando siempre satisfacer las necesidades
generales e interpretando de igual manera los intereses del bien común.
i). -Poner en conocimiento de los
organismos pertinentes de la Corporación Rastros los hechos o situaciones que
contravengan los ordenamientos previstos en los presentes estatutos,
reglamentos o directrices impartidas para cada actividad.
j). -Asistir y recibir las capacitaciones
que sean programadas para beneficio de los corporados y el buen desarrollo de
las actividades y objetivos que cumple la Corporación.
k). -Pagar cumplidamente el aporte
ordinario anual, así como los demás aportes económicos extraordinarios
establecidos por la Asamblea o la Junta Directiva de la Corporación.
l). -Propender por la conservación del
medio ambiente y el amor a la naturaleza, ilustrar a los demás para que también
cuiden toda especie natural y que este comportamiento sirva de ejemplo para
otros transeúntes y para los moradores de la respectiva región.
m). -Velar por que las personas que
ingresan como invitados a caminatas o a otras actividades actúen conforme a las
normas de estos estatutos y reglamentos establecidos para el funcionamiento de
la Corporación.
n). -Participar en todas las actividades
programadas por la Corporación, especialmente asistir a la Asamblea General y
ejercer el derecho al sufragio.
Artículo 17.-PROHIBICIONES.
-A todo corporado le queda prohibido:
1).- Ejercer o llevar a cabo indebidamente
cualquier actividad que comprometa la responsabilidad de la Corporación.
2).- Extralimitar cualquier función
encomendada por la Asamblea o las Directivas de la Corporación que comprometa
la responsabilidad de ésta.
3). Apropiarse en forma directa o a través de terceros, de bienes
patrimoniales de propiedad o que le hubieren sido confiados a la Corporación.
4).- Tomar para sí dineros u objetos que se
le hubieren entregado para que ingresen al patrimonio de la Corporación.
5).- Tomarse atribuciones propias de
cualquiera de los directivos de la Corporación, o utilizar el nombre de ésta,
en provecho propio o de terceros.
6).- Proporcionar dato inexacto o documento
ideológicamente falso u omitir la información verdadera, para su vinculación o
permanencia en la Corporación Rastros.
7).- Asumir como directivo obligaciones o
compromisos de pago por montos que superen la cuantía para lo cual se haya
impartido autorización legal.
8).- Actuar o utilizar el nombre de la Corporación
Rastros, sin haber sido debidamente autorizado para ello.
9).- Dejar de colocar, tergiversar,
obstruir o quitar las señales que indiquen la ruta que se debe seguir en la
respectiva actividad.
10).- Asumir cualquier actividad fuera del
programa que ponga en riesgo tanto su propia integridad como la de cualquiera
de los demás corporados
11).- Proferir o permitir que se profiera
intimidación, amenaza o desafío contra las personas corporadas o no, propagar o
hacer circular rumores que infundan pánico o temor, con el fin de que se dé
determinada situación.
12).- Usar o inducir a otro u otros, durante
la caminata o actividad, a consumir sustancias prohibidas que produzcan
dependencia física o psíquica.
13).- Impedir que cualquier directivo o
coordinador cumpla con la función que le ha sido encomendada.
14).- Pasar informes ante los directivos de
la corporación, o propagar especies infundadas que tiendan a disociar e
indisponer a las personas, incluidas llamadas telefónicas que pongan en riesgo
la unidad familiar de los corporados.
15).- Utilizar o propagar durante cualquier
actividad de la Corporación sustancias, desechos o elementos que contaminen el
medio ambiente o que de cualquier forma sean nocivos para el bienestar tanto
del ser humano como del medio que lo rodea.
16).- Asumir comportamientos, distintos a
los de las actividades programadas por la Corporación, utilizando durante ellos
el uniforme, emblemas e insignias propios de la Corporación.
17).- Ejecutar durante la respectiva
actividad actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
18).- Ocasionar daño o dar lugar a que se
cause, tomar para sí o permitir la pérdida de bienes o elementos que hayan
llegado a su poder o que es su deber cuidar, por razón de sus funciones o
simplemente como corporado.
19.- Asumir irresponsablemente cualquier
riesgo que ponga en peligro su propia integridad física y la de los demás que
concurran en su ayuda.
20).- Permitir que su nombre como corporado
sea incluido en lista de elegibles, hallándose inhabilitado para ello.
21).- Dejar de asistir sin justa causa a la
Asamblea General, o estar ausente de las actividades programadas por la
Corporación, sin excusa alguna.
22).- Actuar en proceso disciplinario
hallándose impedido para hacerlo.
23).- Ejercer cualquier acto, maniobra o
palabras que cause ofensa, ultraje, desafío o malestar contra cualquier ser
humano corporado o no, durante el desarrollo de las actividades programadas por
la corporación.
24).- Tomar o permitir que sus invitados
tomen de manera arbitraria para sí o para terceros, bienes u objetos, frutos o
animales ajenos, en el curso de alguna actividad organizada por la Corporación.
25).- Desobedecer cualquier recomendación,
orden impartida u horario establecido por algún directivo o coordinador en
ejercicio de sus funciones para el desarrollo y cumplimiento de las actividades
programadas por la Corporación.
26)-. Presentarse en estado de beodez o alicoramiento
a las actividades programadas por la Corporación, así como ingerir durante el desarrollo de las mismas bebidas
embriagantes que conduzcan a la pérdida
de la razón, constituyéndose en
causa de desorden e indisciplina, generando
irrespeto a los demás corporados y
poniendo en entre dicho, ante
propios y extraños, el nombre de la
corporación.
Artículo 18.-INHABILIDADES. Las inhabilidades para pertenecer y
ejercer cargos dentro de la Corporación son:
a). -Quien haya sido sancionado con
exclusión. Sólo podrá volver a ser corporado al cabo de tres (3) años contados
desde la ejecutoria del acto que impuso la sanción.
b). -Quien
haya recibido sanción de suspensión, no podrá ser postulado, ni elegido y
tampoco asumir cargo directivo alguno, hasta cuando haya transcurrido seis (6)
meses después de cumplida la sanción.
c). -Quien haya sido sancionado con llamado
de atención por escrito, sólo podrá ser postulado, elegido y asumir cargo
directivo dentro de la Corporación, al cabo de tres (3) meses de haberse
producido la sanción.
d). -Quien verbalmente haya sido sancionado
con amonestación pública o privada, que constará por escrito como registro de
fecha, sólo podrá ser postulado, elegido y asumir cargo directivo dentro de la
Corporación, al cabo de un mes y medio (1.5) de producida la sanción.
e). -Los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia,
Fiscalía y Comités Especiales de la Corporación, no podrán entre sí estar
ligados por parentesco del primero al cuarto grado de consanguinidad, segundo
de afinidad o primero civil ser cónyuges o compañeros permanentes. No obstante,
esta prohibición, no impide, que puedan formar parte de los otros órganos de la
Corporación. (creado en feb. 26 de 2017)
PARÁGRAFO PRIMERO: Referente a los literales a y b, si hubiere
reincidencia, la inhabilidad se aumentará en cada uno de los casos por un año
más.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de los literales c y d si
hubiere reincidencia, la inhabilidad estará vigente hasta un año después de
producida la última sanción.
PARÁGRAFO TERCERO: Los términos establecidos en los
literales b, c y d, de este articulo redúzcanse a la cuarta parte cada uno.
CAPITULO CUARTO
Pérdida y suspensión de
la calidad de Corporado
Artículo 19.- PERDIDA DE
LA CALIDAD DEL COPRORADO:
La calidad de corporado se pierde en los siguientes eventos:
1).- Por muerte del corporado
2).- Por retiro voluntario.
3).- Registrar más de tres (3)
suspensiones.
4).- Exclusión.
5).- Por exclusión ordenada por el órgano
disciplinario de la Corporación.
PARÁGRAFO: Para el caso del numeral 3), la
pérdida de la calidad de corporado será automática a partir de la fecha en que
se cumple el año de ausencia injustificada. La Junta directiva mediante resolución hace la declaración estipulando la
fecha de vencimiento del respectivo año. Sin embargo, la persona podrá
reingresar a la Corporación, iniciando el trámite con el lleno de los
requisitos exigidos para quien ingresa por primera vez.
Artículo 20.- SUSPENSIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA CALIDAD DEL CORPORADO.
– (reformado feb. 26 de 2017) Los derechos del corporado se suspenden en los
siguientes eventos:
1.-Por
la no renovación del carné en el plazo fijado por los estatutos o la Junta
Directiva. La suspensión es por el
lapso que dure la mora en renovar el carné.
2.- Cuando de manera sistemática y reiterada se desacate lo
dispuesto en los estatutos o por la Junta Directiva y demás órganos de la
entidad, la suspensión dura u opera hasta que el corporado deje de permanecer
en el estado de rebeldía o desacato.
3.- Cuando el corporado es miembro de la
Junta Directiva o de cualquier órgano de la Corporación y deja de asistir
injustificadamente por más de tres (3) reuniones consecutivas programadas por
el órgano directivo. El término de la suspensión es de un (1) mes.
4.- Cuando el corporado Directivo, sin
justa causa, renuncia o abandona el cargo para el que ha sido designado. La
suspensión es por el término de dos (2) meses.
5.- Cuando el corporado no paga o
cancela, dentro del término establecido, las obligaciones pecuniarias
contraídas con la Corporación. El término de suspensión dura hasta tanto se
ponga al día pagando lo debido. Esta medida de suspensión opera sin perjuicio
que la Corporación `pueda demandar el pago por la vía judicial.
6.- Cuando el corporado con su indebido
comportamiento ponga en entredicho y haga quedar mal el buen nombre de la
Corporación, como el no pago o cancelación de las bebidas, alimentos y otros
que consume en tiendas o negocios particulares, durante las actividades
programadas por la Corporación. El término de suspensión es de tres (3) meses.
7.- Cuando el corporado tome y se apropie
de manera abusiva de cosas, frutos y demás objetos ajenos, en el curso de las
caminatas o cualquier otra actividad llevada a cabo por la Corporación.
8.- Desacatar las directrices u
orientaciones impartidas por los directivos, conducentes a preservar el orden y
evitar riesgos en el desarrollo de Las actividades programadas por la
Corporación
9.- Cuando el corporado de manera in
indebida se apropia de cosas u objetos de los participantes en las actividades,
que han dejado abandonados por descuido u olvido. La suspensión es hasta por
seis (6) meses.
10.- No portar documento de identidad o
carné del sistema de salud en el desarrollo de toda actividad de la
Corporación, particularmente en las caminatas y eventos a desarrollarse fuera
de la sede de la entidad. El incumplimiento de este deber dará lugar a que por
parte de la Junta Directiva no se le permita tomar parte en la actividad.
PARÁGRAFO 1.-
La declaración de la pérdida de la calidad de corporado, excepto por la causal
de exclusión, así como la declaración de suspensión de los derechos del
corporado, es función de la Junta Directiva de la Corporación.
Para
imponer cualquiera de las sanciones señaladas, dentro de los tres (3) días
siguientes a la realización de la falta se le informara al infractor sobre el
cargo o cargos que se le formulan, quien dispone de un término de cinco (5)
días para que rinda sus descargos. De ser necesario se ordenará el recaudo de
pruebas, en un término no mayo a ocho (8) días. Vencido este término se
decidirá lo que corresponda.
Contra
las decisiones que imponen las sanciones a las que refiere los numerales
anteriores procede únicamente el recurso de reposición ante las Junta
Directiva, recurso que se interpondrá por escrito dentro de los ocho (8) días
siguientes a la fecha de notificación y/o comunicación de la decisión. La Junta
Directiva dispone de un término de veinte (20) días para resolver.
PARÁGRAFO 2. Efectos de la suspensión: Mientras
dure la suspensión el corporado suspendido pierde los derechos contemplados en
el artículo 15 de estos estatutos, con excepción del establecido en el literal
g) de dicha norma. Además, respecto de las cuotas o valores que la Corporación
determine para la realización de actividades, pagara el mismo valor que se
determine para los terceros intervinientes. Tampoco tendrá derecho al pago de
los estímulos y subsidios establecidos en estos estatutos. (reformado feb. 26
de 2017)
TITULO II
ÓRGANOS DE LA
CORPORACIÓN
CAPITULO PRIMERO
Órganos de
administración, control y disciplinarios
Artículo 21.-Los órganos de administración están
constituidos por:
1).-
La Asamblea General
2).- La Junta Directiva.
3).- Junta de Vigilancia
Artículo 22.- El órgano de control lo conforma el Fiscal. (reformado 09 sep. de 2012))
Artículo 23.- Los órganos disciplinarios están
conformados por (reformado 09 sep. de 2012)
1).- El Director de Control Interno Disciplinario.
2).- La Junta de apelaciones.
TITULO III
ESTRUCTURA DE LOS
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y DISCIPLINARIOS.
CAPITULO PRIMERO
De la Asamblea General y
sus funciones.
Artículo 24-. La Asamblea General de la Corporación
Rastros es su máxima autoridad y está conformada por los corporados hábiles.
Tienen
derecho a asistir y participar en las deliberaciones de la Asamblea General los
corporados hábiles, esto es, aquellos que a la flecha de la Asamblea no se
hallen suspendidos y que se encuentren al día en el pago de las obligaciones
vencidas, que tengan en la Corporación, igualmente que el último año, contado a
partir del día primero de marzo, hasta el último día del mes de febrero de cada
anualidad, haya asistido y participado como mínimo en doce (12) actividades,
conforme a la programación de la Junta Directiva..
PARÁGRAFO 1°: La Junta de Vigilancia elaborará y entregará
a la Junta Directiva con la debida anticipación, la lista de los corporados
hábiles para ser publicada en la forma y medios utilizados para las demás citaciones.
PARÁGRAFO 2°. -Si un corporado hábil, le es
imposible asistir personalmente a la Asamblea General o extraordinaria, podrá
hacerse representar mediante poder escrito otorgado a corporado hábil, el cual
será dirigido a la Junta Directiva para que ésta lo presente ante la Asamblea.
PARÁGRAFO 3°. En relación con la Asamblea General
Extraordinaria, para establecer la calidad de corporado hábil, se tendrán en
cuenta las mismas condiciones establecidas para la Asamblea General Ordinaria y
se tomará en cuenta el año calendario inmediatamente anterior a la fecha de la Asamblea
Extraordinaria.
Artículo 25.- FUNCIONES.
-Son funciones de la Asamblea General las siguientes:
a). -Nombrar el Presidente y Secretario de
la Asamblea y la comisión verificadora del acta integrada por dos (2) de sus
miembros asistentes a la sesión.
b). -Aprobar el orden del día y reglamento
de debate.
c). -Aprobar el balance general que someta
a su consideración la Junta Directiva en relación con el ejercicio anual
anterior.
d). -Crear y elegir a quienes deben
conformar los comités especiales.
e). -Debatir y aprobar la reforma de
estatutos cuando las circunstancias lo ameriten.
f). -Elegir para el periodo de un año a los
corporados que integran la Junta Directiva, y la Junta de Vigilancia.
Corresponde también elegir, por el mismo periodo, al
Director interno
Disciplinario, así como el director de apelaciones, quien decidirá en segunda
instancia el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones tomadas en
primera instancia. (reformado 09 sep. de 2012)
g). -Elegir para el periodo de un año al FISCAL
de la Corporación y a quien debe reemplazarlo en las ausencias
temporales o definitivas. (reformado 09 sep. de 2012)
h). -Delegar en la Junta Directiva la
potestad de decidir sobre la renuncia de alguno de sus miembros y llamar a
quien lo debe reemplazar:
i). -Aprobar y autorizar los compromisos de
la Corporación que demanden erogaciones superiores a los a los 30 salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
j). -Tomar las decisiones inherentes a
fusión, incorporación, disolución y liquidación de la Corporación, en este
último caso, decidir sobre la entidad sin ánimo de lucro a la cual deben pasar
los bienes que componen su remanente.
k). -Todas las demás funciones que
naturalmente le corresponde cumplir como autoridad suprema de la Corporación,
incluyendo la supresión de funciones que se consideren innecesarias o
establecer nuevas funciones.
CAPITULO SEGUNDO
Sesiones ordinarias y
sesiones extraordinarias.
Artículo 26.-SESIONES ORDINARIAS Y SU CONVOCATORIA-. La Asamblea General se reunirá en sesión
ordinaria dentro de los tres primeros meses del año. La convocatoria debe
hacerla la Junta Directiva con una antelación no inferior a treinta (30) días
calendario mediante fijación de aviso en el que se indicara el lugar, la fecha
y la hora. La respectiva comunicación la realizará el secretario de la
Corporación y se hará por el medio más expedito y ágil a todos los corporados
hábiles, poniendo a su disposición los libros de registro contables, los estados
financieros, los libros de actas y además documentos, con quince (15) días hábiles
con anterioridad a la fecha de la asamblea. En caso de que la junta Directiva
no cumpliere con este deber, el fiscal o la Junta de Vigilancia, o un número de
corporados hábiles no inferior al diez (10%) del total de ellos, solicitara a
la junta la convocatoria. Si transcurrieren ocho (8) días a partir de tal
solicitud sin que se hiciere la convocatoria, de hecho, quedara convocada y se
reunirá por derecho propio el último domingo del mes de marzo, en el lugar y la
hora que se designe. (reformado 09 sep. de 2012)
Artículo 27.- ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:
La Asamblea General podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por
la Junta Directiva, Fiscal, Junta de Vigilancia o un número de corporados no
inferior al diez por ciento (10%)
del total de corporados hábiles y se ocupará
expresamente del estudio y aprobación de los temas objeto de su convocatoria.
Si la Junta Directiva o el Presidente no convocan a la sesión extraordinaria
requerida, quienes la solicitaron podrán convocarla directamente.
Para esta convocatoria se adoptarán los
mismos procedimientos y mecanismos previstos para la convocatoria de la Asamblea
General Ordinaria.
Cuando surgieren situaciones de urgente e
inaplazable conocimiento de la Asamblea, su convocatoria y citación a sesión
extraordinaria podrá hacerse con una antelación no inferior a ocho (8) días.
(reformado 09 sep. de 2012)
CAPITULO TERCERO
Dirección, Quorum y actas de la Asamblea
Articulo 28.- DIRECCIÓN
DE LA ASAMBLEA. - Para las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias
la Asamblea General elegirá un Presidente que dirigirá la respectiva sesión y
un Secretario o Secretaria quien elaborará el acta correspondiente. Al
finalizar la sesión, la Asamblea designará una comisión que se encargará de
revisar y aprobar el acta.
Artículo 29.- QUORUM
DE LA ASAMBLEA. - La mitad más uno de la totalidad de los corporados
hábiles, conforman el quórum reglamentario de la Asamblea General. Sin embargo,
transcurrida una hora a partir de la que se haya estipulado en la convocatoria
sin que se conforme el quórum reglamentario, la asamblea podrá sesionar con la
presencia de un mínimo del veinticinco por ciento (25%) de los corporados
hábiles. Si en esta oportunidad no se cumple este requisito, se hará la
convocatoria, en la forma indicada para una fecha no superior a los quince días
calendario siguiente y sesionará válidamente con cualquier número plural de corporados
que atiendan la nueva convocatoria. En ambos eventos el quorum para decidir
será la mitad más uno de los corporados asistentes.
Las
determinaciones de la Asamblea serán inexistentes cuando con posterioridad a la
convocatoria se modifique el sitio, la fecha o la hora de la reunión a menos
que la Asamblea ya se hubiere instalado en sesión valida y por motivos
justificados apruebe esta modificación. (reformado 26 feb. de 2012)
Artículo 30.-LIBRO DE
ACTAS DE LA ASAMBLEA.
-La Corporación llevará un libro en el cual se sentará el acta en que consten
todos los detalles de lo acontecido en la respectiva sesión de la Asamblea
General. El acta deberá ser aprobada y firmada por la comisión que para el
efecto designe la Asamblea y por los directivos de la respectiva sesión.
CAPITULO CUARTO
De la Junta Directiva
Artículo 31.- La Junta Directiva, conformada por el
número de miembros que se establece en el artículo siguiente, es elegida por la
Asamblea General ordinaria y le corresponde cumplir y hacer cumplir las
políticas generales trazadas por la Asamblea y en estos estatutos.
Artículo 32.-
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará de la siguiente
manera:
1)-.
Los corporados hábiles presentes en la Asamblea y los que actúen a través de mandatarios podrán
auto postularse como candidatos, o ser postulados por otros corporados hábiles,
hasta integrar una lista con trece (13) miembros.
2)-.
De la lista así elaborada los asambleístas procederán a elegir trece
(13) miembros de los cuales nueve (9) corporados que obtuvieron el mayor número
de votos integra la Junta Directiva. Los restantes cuatro (4) corporados
elegidos reemplazarán a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
definitiva. También procede el reemplazo cuando la ausencia es temporal y por
un término de dos meses.
3)-.
La elección se realizará por voto secreto que se consignará por escrito
y será depositado en una urna sellada, una vez el Presidente de la asamblea
declare abierta la votación. Cada elector podrá votar por más de un miembro de
la mencionada lista hasta por número no mayor a
trece (13) candidatos. El corporado que no esté de acuerdo con ninguno
de los candidatos depositará su voto en blanco. En caso de empate, la Asamblea
hará el desempate.
4)-.
Cerrada la votación el presidente de la Asamblea designará a una
comisión integrada por dos corporados que se encargará de efectuar el
escrutinio, el cual se llevará a cabo en presencia de los asambleístas. Si al
efectuarse el escrutinio se estableciere un número de votos depositados que
resulte ser mayor al número del registro de votantes hábiles, la misma comisión
tomará al azar y en presencia de los
asambleístas el número de votos que
excedan del registro de electores y los incinerará, de todo lo cual
se dejará constancia en la
respectiva acta.
5)-.
Los miembros de la Junta Directiva que resulten elegidos, previa
aceptación, tomarán posesión ante la misma asamblea, siendo juramentados por el
presidente de la asamblea.
Artículo 33.- La Junta Directiva expedirá su propio
reglamento en todo lo inherente al cabal cumplimiento de sus funciones,
especialmente en lo atinente a la elección de dignatarios y en todo lo demás
teniendo en cuenta el alcance de cada norma de estos estatutos. Quienes no
fueren elegidos como dignatarios, actuarán como vocales.
Artículo 34.-
Podrán ser elegidos como dignatarios los corporados mayores de quince
(15) años salvo para los cargos de Presidente, vicepresidente y tesorero,
quienes necesariamente deben ser mayores de edad. Procede la
reelección.
Artículo 35.-
El Presidente de la Junta Directiva, además, para todos los efectos
legales es el representante legal de la Corporación Rastros de Santander.
Artículo 36.-
La Junta directiva se reunirá por primera vez dentro de los tres días siguientes a su
elección y elegirán los dignatarios.
Parágrafo
Transitorio. Mientras la Junta Directiva expide su propio reglamento, se
aplicará el Reglamento vigente.
Artículo 37.-
El ejercicio del cargo de dignatario de la Corporación es ad-honoren, es
decir, no hay lugar a remuneración alguna por los servicios y labores prestados
a la Corporación.
Artículo 38.- Para ser miembro de la junta
directiva se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a). - Ser corporado hábil y no encontrarse
dentro de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 18 de estos
estatutos. (reformado feb. 26 de 2017)
b). -Disponer de tiempo necesario para
participar en las reuniones de la Junta Directiva y en la organización de las
actividades y programas a desarrollar
c). -Tener espíritu de servicio.
Solidaridad, tolerancia y sentido de pertenencia.
d). -Estar
exento de sanción alguna durante un año atrás.
e). -Estar actualizado en sus conocimientos
mediante cursos de formación de directivos conforme a la programación de la
Corporación.
f). -Tener una antigüedad no inferior a
seis (6) meses contados partir de la fecha de expedición del carné.
g). -Haber asistido y participado como
mínimo en doce (12) actividades llevadas a cabo por la Corporación y estar al
día con las obligaciones adquiridas con la Corporación. (reformado feb. 26 de
2017)
.
Artículo 39.-PERDIDA DE LA
CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Esta calidad se pierde por los siguientes motivos
1).- Por muerte del corporado.
2).- Por retiro voluntario del corporado.
3).- Por exclusión.
4).- Por ausencia injustificada a 3
reuniones consecutivas de la junta directiva.
PARÁGRAFO: La renuncia al cargo por un miembro de la
junta directiva, o de cualquier otro órgano de la Corporación, no implica la
renuncia a la condición de directivo o de miembro del órgano. (creado feb. 26
de 2017)
Artículo 40-. PERIODO
DE LA JUNTA DIRECTIVA. -El periodo de operatividad de la Junta Directiva es
de un (1) año calendario que se contabiliza desde el día siguiente al de su
elección y toma de posesión, hasta el día en que asuma la nueva junta que la
reemplaza. El desempeño de sus funciones es ad honorem.
Artículo 41.-SESIONES DE
LA JUNTA DIRECTIVA. -La
Junta Directiva se reunirá y sesionará por derecho propio de manera ordinaria
como mínimo una vez al mes. La convocatoria la hará su presidente de acuerdo
con el reglamento interno que rija su funcionamiento. Extraordinariamente se
reunirá y sesionará también mediante convocatoria de su presidente cuando él,
la Junta de Vigilancia o el
FISCAL consideren que existen situaciones inaplazables que son de su
consideración y determinación.
La
convocatoria debe hacerse con un intervalo no inferior a dos días, ni superior
a tres días de la fecha prevista para la respectiva sesión. (reformado 09 sep.
de 2012)
PARÁGRAFO. -En caso de urgencia manifiesta, si
el presidente no hiciere la convocatoria, lo requerirán la Junta de Vigilancia
o el FISCAL por escrito.
La
negativa del Presidente a efectuar la convocatoria, origina falta
disciplinaria. (reformado 09 sep. 2012)
Artículo 42.-QUORUM DE
LA JUNTA DIRECTIVA. -
Hecha la convocatoria para la respectiva sesión con citación de todos sus
miembros, la Junta Directiva tendrá en cuenta el quórum reglamentario que
corresponde a la mitad más uno de todos sus integrantes. Para este caso como la
mitad más uno da un número fraccionario, entonces se aproxima al número
entero inmediatamente siguiente. Las decisiones son
aprobadas válidamente, y obligatorias, con el voto de la mayoría de ellos.
Artículo 43.-FUNCIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
-La Junta Directiva tiene como funciones las siguientes:
a). -Determinar en su primera sesión
quienes de sus miembros asumen como dignatarios en la Presidencia,
Vicepresidencia, Tesorero, Secretario. Los demás figurarán como vocales quienes
participarán en las reuniones y sesiones con derecho a voz y voto.
b). -Establecer su propio reglamento y en
general el de las actividades de la Corporación.
c). -Establecer políticas y normas de
carácter general para la buena marcha de la Corporación.
d). -Decidir sobre el ingreso de nuevos corporados
y notificar sobre la pérdida
de la calidad de corporado en los casos contemplados en los presentes
estatutos.
e). -Estudiar y aprobar los presupuestos de
gastos presentados por el Presidente para las actividades y programas de la
Corporación.
f). -Crear o suprimir empleos, fijar su
remuneración, que se consideren necesarios para el funcionamiento, desarrollo y
la buena marcha de la Corporación.
g). -Proveer las reservas e inversiones
destinadas a la protección del patrimonio de la Corporación.
h). -Aprobar los contratos y autorizar al
presidente para su celebración cuando la cuantía de éstos fuere superior a 5 y
hasta por 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
i). -Crear los comités que la estructura y
el buen funcionamiento de la Corporación lo requieran.
j). -Presentar para su consideración y
aprobación de la Asamblea General Ordinaria el informe de gestión, con el
estado de cuentas correspondiente a su año de labores, y los planes o
proyecciones hacia el futuro.
k). -Todas las demás que no correspondan
expresamente a otro órgano de la Corporación y las que le delegue la Asamblea
General.
l). -Determinar la apertura de una cuenta
bancaria y la entidad respectiva, para el manejo de los fondos, siempre que no
resulte gravoso para la Corporación ese manejo.
m). -Reglamentar hasta qué cantidad de
dinero en efectivo se maneja por caja menor.
n). -Con el fin de asegurar el orden y la
disciplina de los miembros de la corporación, la Junta Directiva llamara la
atención, verbalmente o por escrito, a los corporados que incurran en
comportamientos inadecuados en el desarrollo de cualquiera de las actividades
programadas, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que hubiere lugar.
(creado sep. 09 de 2017)
ñ). -Al finalizar el periodo para el cual
fue elegida, la junta Directiva saliente pondrá a disposición y entregará a la
Junta Directiva entrante la totalidad de los ingresos recaudados y
efectivamente recibidos de los corporados por la renovación anual del carné.
(creado sep. 29 de 2017)
o). -La Junta Directiva podrá establecer
subsidios o ayudas económicas para cubrir los gastos, o parte de los mismos, de
las personas que realizan las pre caminatas, beneficios que podrán extenderse a
estas mismas personas en descuentos de transporte u otros, en la oportunidad en
que se lleve a cabo la actividad relacionada con la pre caminata efectuada.
CAPITULO QUINTO
Del Presidente y
Vicepresidente de la Junta Directiva
Artículo 44.-FUNCIONES
DEL PRESIDENTE. - El
Presidente de la Junta Directiva tiene como funciones:
a). -Para todos los efectos legales,
públicos o privados, administrativos y judiciales, el Presidente de la Junta
Directiva es el representante legal de la Corporación Rastros de Santander.
b). -Convocar y presidir las sesiones de la
Junta Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias, conforme a las
previsiones de estos estatutos.
c). -Coordinar las actividades programadas
por la Junta Directiva, pudiendo delegar esta función.
d). -Someter a debate y aprobación de la
Junta Directiva la creación o supresión de comités especiales, según las necesidades
que así lo ameriten.
e). -Someter a consideración y aprobación
de la Junta Directiva los reglamentos orientados a un mejor desarrollo de la
Corporación.
f). -Elaborar junto con el Tesorero de la
Junta Directiva y presentar para su debate y aprobación el presupuesto propio
de las actividades programadas como para el funcionamiento de la corporación.
g). -Presentar a la Junta Directiva para su
debate y aprobación, planes y programas encaminados al desarrollo y cumplimiento
del objetivo social contenido en este estatuto.
h). -Firmar junto con el Secretario las
actas de las sesiones de la Junta Directiva.
i). -Velar por el cumplimiento de las
órdenes y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
j). -Ordenar y ejecutar los gastos que
demanden las programaciones por derecho propio hasta un monto de 5 salarios
mínimos mensuales legales vigentes, y los que hayan sido previamente
autorizados por monto superior y hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
k). -Las demás que le sean expresamente
asignadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
l). -Velar por la conservación y
mantenimiento del patrimonio de la Corporación.
m). -Firmar junto con el Tesorero los
cheques de egresos o ingreso de fondos de la Corporación.
n). -Dar inicio y término a cada caminata y/o
actividad.
Artículo 45.-FUNCIONES
DEL VICEPRESIDENTE. -El
Vicepresidente tiene las siguientes funciones:
a). -Reemplazar al Presidente en sus
ausencias temporales o definitivas, con las mismas facultades.
b). -Colaborar en la coordinación para el
desarrollo de funciones de los comités especiales creados por la Junta
Directiva.
c). -Ejercer las funciones que le delegue
el presidente.
d). -Las demás que expresamente le sean
asignadas o delegadas.
CAPITULO SEXTO
Del Secretario, Tesorero
y Vocales de la Junta Directiva
Artículo 46.- El Secretario, el Tesorero y los
Vocales son miembros de la Junta Directiva y ejercen las siguientes funciones:
1.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. -Las
siguientes son las funciones del Secretario:
a). - Servir de fuente de enlace directo entre
la junta directiva y los corporados, especialmente para enterarlos de los
programas y proyectos a desarrollar.
b). - Citar dentro de la oportunidad
estipulada, a los corporados a sesión de la Asamblea General y a los miembros
de la Junta Directiva a la sesión que hubiere sido convocada.
c). - Elaborar las actas dejando constancia
de los debates y las decisiones que se tomen en cada una de las sesiones
convocadas tanto en forma ordinaria como extraordinaria.
d). -Firmar junto con el Presidente las
actas sentadas en cada sesión de Junta Directiva tanto ordinaria como
extraordinaria.
e). -Presentar ordenadamente cuyo contenido
debe ser considerado en la Junta Directiva como en la Asamblea General.
f). -Conservar debidamente ordenado el
archivo de la correspondencia y demás documentos.
g). -Mantener actualizadas y en orden
alfabético, las hojas de vida de los corporados.
h). -Llevar estricto control de ingreso y
egreso de los corporados.
i). -Toda
otra función inherente al funcionamiento de la Junta Directiva o que de manera
directa le haya sido delegada.
2.-FUNCIONES DEL TESORERO. -El Tesorero asume las siguientes
funciones:
a). -Tiene a su cargo el manejo de los
fondos y toda clase de recursos económicos que ingresen a la Corporación
mediante adecuados registros propios de estos manejos.
b). -Elaborar y actualizar bajo la
supervisión del Fiscal el
inventario anual de bienes que conforman el patrimonio de la Corporación.
(reformado sep. 09 de 2012)
c). -La Corporación Rastros de Santander,
mediante decisión de la Junta Directiva, será titular de una cuenta bancaria, y
será función del Tesorero consignar allí todo dinero que ingrese a su arca.
d). -Firmar conjuntamente con el
Representante legal de la Corporación los cheques y todo otro documento que
impliquen manejo de dinero o bienes bajo su cuidado.
e). -Manejar el fondo de caja menor
reglamentado por la Junta Directiva.
f). -Presentar mensualmente a la Junta
Directiva y anualmente a la Asamblea General, informe de los bienes y dineros
bajo su custodia.
g). -Activar y gestionar los cobros de las
cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cubrir los corporados y llevar
estricto control de estas cuentas.
h). -Cancelar toda obligación conforme a
las previsiones del ordenador del gasto.
i). -Elaborar conjuntamente con el
Presidente el presupuesto de gastos mensual o individual en el desarrollo de
cada programa.
j). -Los soportes que contengan registros
de egresos e ingresos, deben ser suministrados al respectivo contador.
k). -Permitir que el Fiscal, la Junta de Vigilancia o cualquier corporado
examine los libros y soportes que contengan registros. (reformado sep. 09 de
2012)
l). -Las demás propias de esta función o
que le sean asignadas por la ley, la Asamblea o la Junta Directiva.
m). -Presentar los estados contables de
tesorería a la Junta Directiva y a los corporados 15 días antes de la celebración
de la Asamblea General Ordinaria.
3.- FUNCIONES
DE LOS VOCALES. - Los vocales tienen las siguientes funciones:
a). -Asumir como dignatarios en cualquier
momento que hubiere replanteamiento de Junta Directiva.
b). -Coadyuvar en cualquiera de las tareas
o funciones que desarrollan los dignatarios.
c). -Servir de enlace entre los Corporados
y la Junta Directiva, acopiando y planteando las inquietudes.
d). -Todas las demás funciones que le
fueren asignadas por la Junta Directiva.
CAPITULO SÉPTIMO
De la Junta de
Vigilancia.
Artículo 47.- REQUISITOS. -Para ser miembro de la junta de
vigilancia se requieren los mismos requisitos exigidos para ser miembro de la
junta directiva.
Artículo 48.- FORMA
DE ELECCIÓN. - La Junta de Vigilancia está integrada por tres (3) corporados
elegidos por la Asamblea General para un periodo de un (1) año, pudiendo ser
reelegidos. La forma de elección para cada uno de estos
miembros
es por la modalidad de aclamación o por el sistema de listas, según el
mecanismo de planchas, cocientes y residuos. Los miembros de la Junta de
Vigilancia tomarán posesión del cargo simultáneamente con la posesión de los
miembros de la Junta Directiva y de los demás órganos de la corporación. Si
fuere necesario reemplazar temporal o definitivamente a alguno de los miembros
de la Junta de Vigilancia esta función está a cargo de la Junta Directiva.
(reformado feb. 26 de 2017)
Artículo 49.- FUNCIONAMIENTO. -Los miembros de la Junta de
Vigilancia se reunirán dentro de los cuatro (4) días siguientes a su elección y
designarán Presidente de la Junta, así como el secretario y un (1) vocal. Las
decisiones que tome esta junta deberán ser aprobadas por mayoría de sus
miembros. (reformado feb. 26 de 2017)
Artículo 50.-
FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.
-La junta de vigilancia como órgano encargado de ejercer el control de manera
general cumple, además, con las siguientes funciones:
a). -Brindar iniciativas de corrección de
errores detectados.
b). -Vigilar el comportamiento de los
corporados en general, de los directivos.
c). -Coadyuvar en el aspecto administrativo
y en el control que ejerce el
FISCAL. (reformado sep. 09 de 2012)
d). -Elevará informe y pedirá al Director de Control Interno Disciplinario la indagación o investigación de cualquier
conducta funesta que observare o detectare en desarrollo de su función. (reformado
sep. 09 de 2012)
e). -Ejercer control de todas y cada una de
las actividades programadas por la Corporación, llevando relación de sus
participantes.
f). -Llevar estricto control de las
conductas que fueren disciplinadas.
g). -Elaborar la lista de corporados
hábiles para cada sesión de asamblea.
h). -Velará por el desarrollo armónico de
cada actividad programada por la Corporación.
i). -Asistir a las reuniones de junta
directiva que hubiere sido convocada.
j). -Requerir en conjunto con el FISCAL o separadamente al
Presidente de la Junta Directiva acerca de la convocatoria del organismo que
preside o de la Asamblea Extraordinaria. (reformado sep. 09 de 2012)
k). -Presentar para la renovación de carné,
la lista de quienes pueden hacerlo por llenar todos los requisitos.
l). -Presentar periódicamente a la Junta
Directiva informe acerca de la asistencia a las actividades y comportamientos
de los aspirantes a ser corporados.
m). -Rendir informe a la Asamblea General
respecto de su misión desarrollada durante el periodo de su elección.
n). -Todas las demás que en un momento dado
deba asumir de acuerdo con las circunstancias que se presentaren.
Artículo 51-REUNIONES. La junta de vigilancia sesionará por
lo menos una vez al mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando las
circunstancias lo ameriten previa convocatoria hecha por su Presidente.
PARÁGRAFO. -Todos los asuntos tratados en cada
sesión se harán constar en un acta que debe ser firmada por el Presidente y el
Secretario.
Artículo 52.- QUORUM. -El quórum de la Junta de Vigilancia
lo conformará la totalidad de sus integrantes, siendo deber de su Presidente y
Secretario prever la asistencia de todos.
Artículo 53.-PERDIDA DE
LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. - Esta calidad se pierde por los
siguientes motivos:
1). -Por muerte del corporado.
2). -Por retiro voluntario del corporado.
3). -Por ausencia o inactividad durante un
año calendario sin justa causa.
4). -Por exclusión.
5). -Por ausencia injustificada a 3
reuniones consecutivas de la junta de Vigilancia.
CAPITULO OCTAVO
Del Fiscal
Artículo 54.-DEL FISCAL. -La Corporación Rastros de Santander,
cuenta con un FISCAL elegido, por la Asamblea General Ordinaria y lo será
quien encabece una lista integrada por dos corporados, para el periodo de un
año y podrá ser reelegido. En caso de ausencia temporal o definitiva, lo
reemplazará por derecho propio el segundo integrante de la lista. El FISCAL tomará posesión en conjunto con los Directivos de la
Corporación. (reformado sep. 09 de 2012)
PARÁGRAFO 1.- El Fiscal debe ser un corporado hábil,
idóneo y de reconocida honorabilidad. Además, debe tener conocimientos
contables. (reformado sep. 09 de 2012)
PARÁGRAFO 2 -EL FISCAL no es directivo, pero podrá asistir a las reuniones
de la Junta Directiva con voz, pero no voto.
Artículo 55- FUNCIONES
DEL FISCAL. – (reformado sep. 09 de 2012) El Fiscal cumple las siguientes funciones:
a). -Garantizar que la Corporación cumpla
con los registros y que cada registro tenga su soporte legal.
b). -Examinar y controlar que los estados
financieros estén debidamente soportados.
c). -Informar a la Junta Directiva y a los
demás organismos que concierna, cualquier irregularidad que detecte tanto en el
manejo de fondos como del orden administrativo, solicitando los correctivos de
rigor.
d). -Presentar a la Asamblea General
ordinaria informe relacionado con su control ejercido acerca del desarrollo
administrativo y funcionamiento en general de la Corporación durante la
vigencia anterior.
e). -Verificar que los informes presentados
por los distintos directivos a la Asamblea General de la Corporación, se
ajusten a la realidad.
f). -Autorizar con su firma el balance
económico sometido a consideración de la Asamblea General.
g). -Velar por que los archivos de todo
orden se mantengan siempre en regla.
h). -Velar por la conservación de los
bienes que conforman el patrimonio de la Corporación.
i). -Colaborar con las entidades de control
estatal suministrando la información que sea requerida. Compulsar copias a las
autoridades competentes cuando así lo amerite la situación.
j). -Velar por el cabal cumplimiento de las
normas estatutarias y requerir al Presidente de la Junta Directiva cuando las
situaciones así lo ameriten conforme a estos estatutos.
k). -Cumplir las disposiciones legales y
toda otra función que ocasional o fijamente le fuere asignada.
CAPITULO NOVENO
Control Interno y Disciplinario
Artículo 56. -Para efectos de la aplicación del Régimen
Disciplinario de la Corporación, crearse una unidad denominada Control Interno
Disciplinario con la finalidad de conocer, investigar y decidir los procesos
disciplinarios que se adelanten en contra de los corporados infractores del
régimen de disciplina de la Corporación.
Artículo 57. -Todo proceso disciplinario tiene dos (2)
instancias. La unidad establecida en el artículo anterior tiene a cargo el
trámite de estas instancias, así:
la primera instancia está a cargo de un
Director, elegido por la Asamblea General ordinaria, para un periodo de un (1)
año. Este director tiene un suplente que lo reemplaza en las
ausencias temporales o definitivas, designado por la misma Asamblea General. La
segunda instancia se halla a cargo de un director de apelaciones, cuya función es
la de decidir el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones de
primera instancia, proferidas dentro de los respectivos procesos
disciplinarios. Esta unidad está a cargo de un Director elegido por la misma
Asamblea General, por el periodo de un (1) año. Tiene un suplente elegido por
la misma Asamblea General, quien lo reemplazara en las ausencias definitivas o
temporales.
La elección de estos dos dignatarios se hará
mediante la modalidad de aclamación o por el sistema de listas, según la
modalidad de planchas, cocientes y residuos.
Articulo 58. – (derogado feb. 26 de 2017)
TITULO I V
PATRIMONIO ECONÓMICO
Y ESTÍMULOS
CAPITULO PRIMERO
Patrimonio Económico y
Cultural
Artículo 59.-
El patrimonio Económico de la Corporación Rastros lo conforman los
siguientes bienes:
1). -Los aportes ordinarios de los corporados.
2). -Los aportes o cuotas ordinarias o
extraordinarias impuestos por la Asamblea General a los corporados.
3). -Los auxilios, legados y donaciones de
origen lícito, en dinero o especie, que se reciban de personas naturales o
jurídicas, nacionales e internacionales, de carácter privado u oficial.
4). -Los recursos que ingresen como
retribución de los servicios prestados por la Corporación.
5). -Los excedentes y reservas generados en
las distintas actividades realizadas por la Corporación.
6). -Toda clase de bienes adquiridos a
título oneroso o gratuito, de procedencia licita. (reformado feb. 26 de 2017)
Artículo 60. - DISTRIBUCIÓN
DE EXCEDENTES: La
Asamblea General ordinaria, previa proyección presentada por la Junta
Directiva, determinará la destinación específica que dará a los recursos
generados como excedente durante la actividad del año anterior, teniendo en
cuenta algunos fondos concretos y prioritarios como el de solidaridad, el de
educación y el de protección de su patrimonio.
Articulo 61.- PATRIMONIO
CULTURAL. -El patrimonio cultural de la Corporación Rastros está conformado
por: Escudo, Himno, Logo, Etc.
Artículo 62.- AUTONOMÍA
Y CAPACIDAD JURÍDICA. -La Corporación Rastros de Santander, como entidad
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, puede adquirir, enajenar,
gravar, toda clase de bienes muebles e inmuebles; dar o tomar dinero en mutuo
préstamo, con o sin intereses, celebrar toda clase de contratos o convenios
interinstitucionales o de índole particular que estén dentro de la ley y que
beneficien a la Corporación, sin que se afecte su patrimonio económico.
Artículo 62ª.-La Junta Directiva tomara las medidas
necesarias y pertinentes para la seguridad, cuidado y mantenimiento de los
bienes de la Corporación.
Articulo 62b.-La Junta Directiva dará de baja y
decidirá la disposición final de los bienes muebles, enseres y equipos de
oficina, y otros, que se hallen en estado inservible por deterioro parcial o
total, o por obsoletos, que no se justifique su reparación. (creado feb. 26 de
2017)
Articulo 62c.- Las actividades que lleve a cabo la
Corporación son de tipo cerrado o abierto. Correspondiendo lo primero a
aquellas actividades en que solo participan quienes tienen la calidad de
corporados. Son actividades abiertas en que pueden participar personas ajenas a
la entidad, siempre que lo soliciten o sean invitadas por cualquier corporado.
En todo caso, la Corporación se reserva el derecho de admisión a las
actividades respecto de los particulares o terceros intervinientes. La Junta
directiva, de ser necesario, reglamentara este tema.
La
Junta Directiva podrá establecer y cobrar tarifas pecuniarias en
contraprestación o retribución por la participación en las actividades que
programe y ejecute la Corporación, estableciendo deferencias entre lo que se
cobre a los corporados con relación a los que no tienen esta calidad. (creado
feb. 26 de 2017)
CAPITULO SEGUNDO
Estímulos
Artículo 63.- Créase una línea de estímulos económicos para
los corporados que se refieren en los siguientes numerales:
1)-. A todos los corporados que realizan
la actividad de pre caminatas se les otorgará un bono por valor entre uno (1) y
siete (7) salarios diarios mínimos legales vigentes.
La
Junta Directiva reglamentará los requisitos y condiciones para el otorgamiento
de este bono.
2)-.
Los menores de edad quedan exonerados de pagar el aporte anual
ordinario, hasta cuando cumplan la mayoría de edad.
3)-.
Para los corporados mayores de setenta (70) años que participen en un cincuenta
por ciento (50%) o más, del mínimo de caminatas llevadas a cabo por la
Corporación en el período de un año. A estos corporados se les otorgará un bono
entre uno (1) y cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes. De hacerse necesario La Junta Directiva
reglamentará lo concerniente al otorgamiento de este bono.
4)-.
Al corporado que invite y lleve a participar en caminatas a dos o más
personas, en el lapso de un año, que lleguen a carnetizarse como
miembros de la Corporación, se le otorgará un bono por valor de cuatro (4) a
ocho (8) salarios diarios mínimos legales vigentes.
LIBRO SEGUNDO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO PRIMERO
Principios del Régimen
Disciplinario
Artículo 64.-
La potestad del ejercicio del régimen disciplinario establecido en este
estatuto radica exclusivamente en la Corporación Rastros de Santander y será
ejercida a través de las unidades determinadas como “DIRECTOR DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO”,
en primera instancia, y la “JUNTA DE APELACIONES”, en segunda instancia.
(reformado sep. 09 de 2012)
Artículo 65.-
Todo corporado que haya cometido falta disciplinaria solo podrá ser
investigado y sancionado por conductas o comportamientos previstos en este
estatuto como falta disciplinaria al momento de su realización.
Artículo 66.-
La investigación y sanción del sujeto disciplinable será con plena
observancia, formal y material, de las normas del régimen disciplinario,
teniendo en cuenta, además, la dignidad humana, la presunción de inocencia y el
derecho a la defensa.
Artículo 67.-
Las faltas solo son sancionables a título de dolo o de culpa. De igual manera, en materia disciplinaria, la
norma permisiva o favorable se aplicará de preferencia a la restrictiva o
desfavorable.
Artículo 68.-
La aplicación de las normas del régimen disciplinario será sin
discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión,
opinión política o filosófica.
Artículo 69.- La función de la sanción
disciplinaria es preventiva y correctiva y debe corresponder a la gravedad de
la falta cometida.
TITULO II
ESTATUTO DISCIPLINARIO
CAPITULO PRIMERO
Falta disciplinable y
sujetos disciplinables
Artículo 70.- Constituye falta disciplinaria la
incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este
estatuto que conlleve a incumplimiento de deberes, y extralimitaciones en el
ejercicio de derechos y funciones, así como las prohibiciones, inhabilidades e
impedimentos legales.
Artículo 71.- Son sujetos disciplinables los
corporados que incurran por acción u omisión en falta disciplinable.
Parágrafo: Si quien cometiere la falta
disciplinable no fuere un Corporado sino un participante en las actividades
programadas por la Corporación, y la falta fuere gravísima será retirado de
inmediato por quien a nombre de la Corporación estuviere al frente de la actividad
o por alguno de los Directivos, sin que pueda volver a participar en las actividades
programadas por la Corporación. Si la
falta fuere grave o leve se le amonestará verbalmente en el mismo momento y si
volviere a reincidir, el Presidente de la Corporación lo retirará
definitivamente, explicándole por escrito los motivos y no se le permitirá que
vuelva a participar en actividades de la entidad.
CAPITULO SEGUNDO
Exoneración de la
responsabilidad disciplinaria
Artículo 72.-
Son causales de exoneración:
1).- La fuerza mayor o el caso fortuito.
2).- Por insuperable coacción ajena o
miedo insuperable
3).- Con la convicción errada e invencible
de que su conducta no constituye falta disciplinable.
TITULO III
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
DISCIPLINARIA
CAPITULO PRIMERO
Causales de extinción de
la acción disciplinaria
Artículo 73.- La acción disciplinaria se extingue
por muerte del investigado y por prescripción.
CAPITULO SEGUNDO
Prescripción de la
acción disciplinaria
Artículo 74.- La acción disciplinaria prescribe en
el término de tres (3 años), contados desde la realización de la conducta
cuando ésta es de ejecución instantánea, o desde el cumplimiento del último
acto cuando es permanente. No hay lugar
a desistimiento de la acción disciplinaria.
Artículo 75.- La sanción disciplinaria prescribe en
el mismo término de la prescripción de la acción disciplinaria.
Parágrafo: Cuando la sanción impuesta fuere la
exclusión se recobrará la calidad de Corporado previo el cumplimiento de los
mismos requisitos de quien es admitido por primera vez.
TITULO IV
FALTAS Y SANCIONES
CAPITULO PRIMERO
Clasificación de las
Faltas
Artículo 76.-
Las faltas se clasifican en faltas disciplinarias y contravenciones. Las
primeras corresponden a aquellos comportamientos tipificados como tales en este
artículo, en tanto que las segundas se refieren a los comportamientos que
afectan o alteran el orden y el buen desarrollo de las actividades
administrativas llevadas a cabo por el órgano correspondiente. El conocimiento,
tramite e imposición de sanciones, respecto de las contravenciones, corresponde
a la Junta Directiva.
Las faltas
disciplinarias se clasifican en:
1).- Gravísimas
2).- Graves
3).- Leves
Son faltas gravísimas:
a). -Ejercer o llevar a cabo indebidamente
cualquier actividad que comprometa la Corporación.
b). -Extralimitar cualquier función
encomendada por la Asamblea o las Directivas de la Corporación que comprometa
la responsabilidad de ésta.
c). -Apropiarse en forma directa o a través
de terceros, de bienes patrimoniales de propiedad o que le hubieren sido confiados
a la Corporación.
d). - Tomar para sí dineros u objetos que
se le hubieren entregado para que ingresen al patrimonio de la Corporación.
e). -Tomarse atribuciones propias de
cualquiera de los directivos de la Corporación, o utilizar el nombre de ésta,
en provecho propio o de terceros.
f). -Proporcionar dato inexacto o documento
ideológicamente falso u omitir la información verdadera, para su vinculación o
permanencia en la Corporación Rastros.
g). -Asumir como directivo obligaciones o
compromisos de pago por montos que superen la cuantía para lo cual se haya
impartido autorización legal.
h). -Actuar o utilizar el nombre de la
Corporación Rastros, sin
haber sido debidamente autorizado para ello.
i). -Dejar de colocar, tergiversar,
obstruir o quitar las señales que indiquen la ruta que se debe seguir en la
respectiva actividad.
j). - Asumir cualquier actividad fuera del
programa que ponga en riesgo tanto su propia integridad como la de cualquiera
de los demás Corporados
k). -Proferir o permitir que se profiera
intimidación, amenaza o desafío contra las personas Corporadas o no, propagar o
hacer circular rumores que infundan pánico o temor, con el fin de que se dé
determinada situación.
l). -Usar o inducir a otro u otros, durante
la caminata o actividad, a consumir sustancias prohibidas que produzcan
dependencia física o psíquica.
m). - Utilizar o propagar durante cualquier
actividad de la Corporación sustancias, desechos o elementos que contaminen el
medio ambiente o que de cualquier forma sean nocivos para el bienestar tanto
del ser humano como del medio que lo rodea.
Son faltas graves:
a). -Reincidir en
la falta que originó “Amonestación privada; Amonestación pública. O Llamado de
atención por escrito”.
b). - Impedir que cualquier directivo o coordinador
cumpla con la función que le ha sido encomendada.
c). -Pasar informes ante los directivos de la
corporación, o propagar especies infundadas que tiendan a disociar e indisponer
a las personas.
d). -Asumir comportamientos, distintos a los de las
actividades programadas por la Corporación, utilizando durante ellos el
uniforme, emblemas e insignias propios de la Corporación.
e). -Ejecutar durante la respectiva actividad actos que
atenten contra la moral o las buenas costumbres.
f). -Ocasionar daño a terceros o dar lugar a que se
cause, tomar para sí o permitir la pérdida de bienes o elementos que hayan
llegado a su poder o que es su deber cuidar, por razón de sus funciones o
simplemente como Corporado.
g). -Asumir irresponsablemente cualquier riesgo que ponga
en peligro su propia integridad física y la de los demás que concurran en su
ayuda.
h). -Permitir que su nombre como Corporado sea incluido
en lista de elegibles, hallándose inhabilitado para ello.
i). -Actuar en proceso disciplinario hallándose impedido
para hacerlo.
j). - Anunciarse ante las diferentes autoridades, o de
otras entidades y personas, que ejerce la representación de la Corporación sin
tener esa calidad.
k). - Participar
en actividades de otros grupos o entidades portando el uniforme o insignias de
la Corporación, sin contar para ello con
la autorización de la Junta Directiva.
l). -Ejercer cualquier acto, llamada telefónica, correo
electrónico, maniobra o palabras que cause
ofensa, ultraje, desafío o malestar contra cualquier ser humano Corporado o no.
Faltas leves:
a). -Tomar o permitir que sus invitados tomen de manera
arbitraria para sí o para terceros, bienes u objetos, frutos o animales ajenos,
en el curso de alguna caminata o actividad organizada por la Corporación.
b). -
Desobedecer cualquier recomendación u orden impartida por algún directivo o
coordinador en ejercicio de funciones.
CAPITULO SEGUNDO
Clasificación y límite
de las Sanciones
Artículo 77.-
A los sujetos sancionables que hayan sido declarados responsables
disciplinariamente se les impondrán las siguientes sanciones:
1).-
Exclusión de la Corporación, por un término de tres (3) años.
2).- Suspensión
temporal, para las faltas graves, por un término entre cuatro y diez meses.
3).- Multa
para las faltas leves dolosas, en una cuantía entre dos (2) y cinco (5)
salarios mínimos diarios legales vigentes.
4.-Amonestación
o llamado de atención por escrito o verbal, para las faltas leves culposas.
Artículo
78.- Las sanciones
anteriores se aplicarán atendiendo los siguientes criterios de atenuación y de
agravación:
1).- ATENUACIÓN.
(reformado sep.09 de 2012) La sanción se disminuirá hasta una sexta parte
cuando el sujeto disciplinado:
a). - confiese de manera espontánea su autoría o
participación en la comisión del hecho disciplinable.
b). -Carezca de antecedentes disciplinarios.
c). -Procure por iniciativa propia resarcir el daño o
compensar el perjuicio ocasionado.
2).-AGRAVACIÓN:
La sanción se incrementará hasta en una sexta parte, según:
a). - El
grado de culpabilidad del investigado.
b). - La
jerarquía, reconocimiento y distinción que el Corporado tenga en la
Corporación.
c). - La
trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
d). - Las
modalidades y circunstancias en que se cometió la falta.
e). - Los
motivos determinantes del comportamiento.
f).
- Si para la realización de la conducta se contó con la colaboración de otros
Corporados o no.
TITULO V
PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
CAPITULO PRIMERO
La acción Disciplinaria
Artículo 79.- La acción disciplinaria se iniciará
y adelantará por queja del afectado, informe de la Junta de Vigilancia o por cualquier Corporado
PARAGRAFO: El Directivo o cualquier otro
Corporado que ejerza funciones administrativas o de vigilancia y control que
tenga conocimiento de la comisión de una falta disciplinaria y no la denuncie
ante la Corporación incurrirán en la misma conducta disciplinable no
denunciada.
Artículo 80.- Ninguna persona está obligada a formular queja
contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero o compañera permanente, o
pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil, ni por hechos que hayan sido conocidos por causa o con ocasión
del ejercicio de actividades que le impongan legalmente el secreto profesional,
Artículo 81.-
El adelantamiento de la acción que da origen al procedimiento
disciplinario está a cargo del Director
de Control Interno Disciplinario establecido en estos estatutos, al
igual que la Junta de Apelaciones. (reformado
sep. 09 de 2012)
CAPITULO SEGUNDO
Disposiciones Generales
Artículo 82.-
La actuación procesal se adelantará conforme a los principios rectores
consagrados en este estatuto y con plena observancia de los principios y
postulados previstos en la Constitución Política de la República de Colombia y
la Ley, en materia de reconocimiento de la dignidad humana y los derechos y
garantías individuales. Asimismo, se
tendrán en cuenta los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.
Artículo 83.- La actuación disciplinaria deberá
adelantarse por escrito dejando copia de la misma. Las demás formalidades se realizarán conforme
al código contencioso administrativo, el código de procedimiento penal y el código de procedimiento civil, que no
sean contrarias a lo previsto en este estatuto.
Artículo 84.- Todas las decisiones de fondo y los
fallos que se profieran deberán motivarse.
Artículo 85.- Las decisiones que requieren
notificación se tomarán en el término de diez días. Las que disponen el impulso procesal en tres (3)
días, salvo disposición en contrario.
Artículo 86.- En cualquier etapa de la actuación
disciplinaria en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que
la conducta no está prevista en los estatutos como falta disciplinaria, que el
investigado no la cometió o que existe una causal de exoneración de
responsabilidad, así se declarará y se ordenará el archivo de las
diligencias.
Artículo 87.-
Las decisiones que se tomen en el proceso disciplinario, las que se
indiquen en el ítem de los recursos, tienen doble instancia.
CAPITULO TERCERO
Impedimentos y
recusaciones
Artículo 88.-
Son causales de impedimento y recusación:
1).-Ser el
investigador que revisa el fallo, cónyuge o
compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia.
2).-Ser
el investigado cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de cualquiera de los sujetos procesales.
3).-Tener
amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales.
Artículo 89.- El
Director de Control Interno Disciplinario o el miembro de La Junta de Apelaciones
tan pronto advierta la causal de impedimento deberá declararse impedido por
escrito, expresando las razones. Si fuere el Director pasará el caso a la Junta
Directiva quien en pleno lo considerará dentro de los dos días siguientes. Si
fuere un miembro de la Junta de Apelaciones, también será considerado por dicha
junta en pleno en el mismo término y si fuese aceptado el impedimento, el
Presidente de la Junta convocará al reemplazante respectivo. (reformado sep. 09
de 2012)
Artículo 90.-
Cualquiera de los sujetos procesales podrá recusar a quien está
conduciendo la investigación disciplinaria, caso en el cual el recusado dentro
de los dos (2) días hábiles siguiente deberá manifestar si acepta o no la
recusación. El trámite de la recusación
procede en igual forma al trámite del impedimento.
Artículo 91.- Si
tanto el Director de Control Interno Disciplinario como su reemplazante y todos
los miembros de la Junta de Apelaciones llegaren a presentar impedimento o
fueran recusados, la Junta Directiva de la Corporación designará para el caso
un Director o una Junta Ad-Hoc, integrada por tres miembros. (reformado sep. 09
de 2012)
CAPITULO CUARTO
Notificaciones y
Comunicaciones
Artículo 92.-
Las decisiones disciplinarias se notifican personalmente, por escrito,
por edicto, en página web o por conducta concluyente. Se notifican personalmente la decisión de
apertura de indagación preliminar y de investigación disciplinaria, así como el
pliego de cargos y el fallo.
Las
notificaciones y comunicaciones las llevará a cabo el Secretario de la Junta
Directiva.
Artículo 93.- Proferida la decisión, se comunicará
inmediatamente por el medio más fácil a los sujetos procesales, para que
comparezca a notificarse personalmente de la decisión, de lo cual se dejará
constancia; y si dentro de los tres (3) días siguientes no comparecieren se
notificará por edicto o por el medio más apropiado de los ya indicados, según
fuere el caso. Si fuere el pliego de cargos, se enviará por correo al
disciplinado a la dirección que registre. (reformado sep. 09 de 2012)
Artículo 94.- La decisión de archivo y fallo absolutorio
no es necesario realizar la notificación personalmente, pues basta con enviar
la comunicación u otro medio dejando la respectiva constancia.
CAPITULO QUINTO
Recursos
Artículo 95.-
Contra las decisiones disciplinarias procede los recursos de reposición,
apelación y queja los cuales se interpondrán por escrito. Contra las decisiones de simple trámite no
procede recurso alguno.
Artículo 96.-
Los recursos de reposición y apelación se interpondrán dentro de los
tres días siguientes a la notificación de la providencia. Si la notificación de la decisión se hace en
estrados los recursos deberán interponerse y sustentarse en la respectiva
audiencia o diligencia. Conocerá del recurso de reposición y lo decidirá quién
expidió la decisión recurrida, dentro de los cinco días siguientes al
vencimiento del traslado interposición. La apelación se interpondrá ante ese
mismo operador administrativo, quien la admitirá y remitirá al día siguiente el
expediente a la Junta de Apelaciones para que decida, dentro de un término de
diez días, la impugnación.
Artículo 97.- Quien interponga recursos deberá
expresar por escrito las razones que lo sustentan.
Artículo
98.- El recurso de reposición procederá únicamente contra la decisión que se pronuncia
sobre la nulidad y la negación de la solicitud de copias o pruebas.
Artículo 99.- El recurso de reposición se deja a
disposición de los sujetos procesales por tres días; cumplido este traslado, se
decidirá el recurso.
Artículo 100.-
El recurso de apelación procede únicamente contra la decisión que niega
la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y
el fallo de primera instancia.
Artículo 101.- La decisión que resuelva el recurso
de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, no podrá agravar la
sanción impuesta cuando el investigado sea apelante único.
Artículo 102.- El recurso de queja procede contra
la decisión que rechaza el recurso de apelación y será concedido por el mismo
superior sobre las copias pertinentes que le hará llegar el inferior.
Artículo 103.- Las decisiones disciplinarias
contra las que proceden recursos quedarán en firme tres días después de la
respectiva notificación
Artículo 104.- Quien hubiere interpuesto un
recurso podrá desistir del mismo antes de que sea decidido.
CAPITULO SEXTO
Aclaración, corrección y
adición de las decisiones
Artículo 105.- En la aclaración, corrección y
adición de las decisiones tomadas se tendrán en cuenta en lo pertinente las
previsiones contenidas en los artículos 309, 310 y 311 del Código de
Procedimiento Civil, respectivamente.
TITULO VI
Pruebas y nulidades
CAPITULO PRIMERO
De la Prueba
Artículo 106.-
Toda decisión interlocutoria, así como el fallo debe fundarse en las
pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso disciplinario.
Artículo 107.- Son medios de prueba los legalmente
establecidos conforme a los códigos de procedimiento penal y procedimiento
civil, según fuere el caso. Serán
rechazadas las pruebas inconducentes, las impertinentes y las superfluas.
Artículo
108.- Los sujetos procesales podrán controvertir las pruebas a partir del
momento en que tengan acceso a la actuación disciplinaria.
CAPITULO SEGUNDO
De las Nulidades
Artículo 109.- Son causales de nulidad las siguientes:
1).-La falta
de competencia para proferir la decisión.
2).-La
violación del derecho de defensa del investigado.
3).-Las irregularidades
que afectan el debido proceso
Artículo 110.-
La oportunidad para declarar la nulidad será en el momento en que b advierta la existencia de la causal de nulidad,
pero en todo caso antes de dictarse la decisión definitiva en primera instancia,
o en la segunda.
Artículo 111.-
La declaratoria de nulidad afectará la actuación disciplinaria desde el
momento en que se presente la causal y da lugar a que se reponga la actuación
que dependa de la decisión declarada nula.
Dicha declaración no afectará las pruebas válidamente practicadas.
Artículo 112.- Los sujetos procesales podrán
solicitar la declaratoria de nulidad en cualquier momento del trámite de la
actuación y antes de la decisión definitiva, para lo cual invocarán la causal y
expresarán las razones de hecho y de derecho en que se fundamentan.
Artículo 113.- La
decisión para resolver la nulidad será dictada a más tardar dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.
TITULO VII
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CAPITULO PRIMERO
Indagación Preliminar
Artículo 114.- La
indagación preliminar tiene por finalidad establecer si se ha realizado la
conducta, quien o quienes son autores, si es constitutiva de falta
disciplinaria, o si se ha actuado al amparo de una causal de exoneración de la
responsabilidad. El término máximo para adelantar esta indagación es de veinte
(20) días comunes y culminará con decisión de apertura formal de investigación
o archivo definitivo del expediente. (reformado sep. 09 de 2012)
Artículo 115.- La
indagación preliminar no podrá extenderse a hecho distinto del que fue objeto
de denuncia, o queja, pero si incluye los comportamientos que sean conexos con
la queja principal. (reformado sep. 09 de 2012)
PARÁGRAFO: La apertura de investigación formal,
obviando la indagación preliminar, se hace inminente cuando del informe de la
Junta de Vigilancia de que trata el artículo 79 emana suficiente claridad
respecto de la conducta, autor o autores, y su punibilidad. (reformado sep. 09
de 2012)
CAPITULO SEGUNDO
Investigación
Disciplinaria
Artículo 116.-
Si con base en la queja, la información recibida o en la indagación
preliminar resultare mérito para iniciar investigación disciplinaria se dará
inicio a la misma, la cual tiene por
objeto verificar la ocurrencia de la
conducta, si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, establecer los
motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que
se cometió el hecho o hechos
investigables, el perjuicio causado a la Corporación con la falta y la
responsabilidad del investigado.
Artículo 117.- El auto o resolución que ordena la
apertura de investigación disciplinaria, además del lugar y fecha de su
expedición deberá contener:
1).-La
identidad del posible autor o autores
2).-La
relación de pruebas a practicar
3).-La
orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del
investigado.
Artículo 118.-
Iniciada la investigación se notificará al investigado, dejando la
respectiva constancia, haciéndole saber que tiene derecho a designar apoderado que
lo represente, quien no necesariamente debe ser abogado.
Artículo 119.- El término de la investigación
disciplinaria será de treinta
(30) días calendario contados a partir de la apertura de la misma. Este
término, previa justificación, podrá ser prorrogado máximo por diez (10) días
más, sin que el término total exceda de cuarenta (40) días comunes. (reformado
sep. 09 de 2012)
Artículo 120.- El Director de Control Interno
Disciplinario, en el término máximo de ocho (8) días allegará las pruebas
previstas en la providencia de apertura de investigación y las demás que
considerare pertinentes; y con base en ellas decidirá según el mérito, si eleva
pliego de cargos al disciplinado, o archiva las diligencias. (reformado sep. 09
de 2012)
Artículo 121.- Se formulará pliego de cargos
cuando objetivamente esté demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del investigado. Contra esta
decisión no procede recurso alguno.
Artículo 122.- La decisión de formulación de
cargos al investigado deberá contener:
1).- Descripción de la conducta investigada, con
la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realzó.
2).- Las normas presuntamente violadas y concepto
de la violación.
3).-
Identificación del autor o autores.
4).- El análisis de las pruebas que fundamentan
cada uno de los cargos formulados.
5).- Exposición de los criterios tenidos en cuenta
para agravar o atenuar la
sanción.
6).- Determinación de la forma de culpabilidad.
7).-
Análisis de los argumentos de los
sujetos procesales.
Artículo 123.- El pliego de cargos se notificará
personalmente al procesado o a su apoderado si lo tuviere, para cuyo efecto se
librará comunicación para que comparezca a notificarse
en el término de tres (3) días, si no compareciere se notificará por edicto que
permanecerá fijado por cinco (5) días. Vencido este término, se le nombrará a
un Corporado para que lo represente, con quien se seguirá la actuación. Este representante una vez posesionado y
notificado del pliego de cargos, tiene los mismos derechos y facultades
procesales del investigado para su defensa. (reformado sep. 09 de 2012)
CAPITULO TERCERO
Descargos, Pruebas y
Fallo
Artículo 124.- Notificado el pliego de cargos el
expediente queda a disposición de los sujetos procesales por el término de cinco (5) días, quienes podrán aportar y solicitar pruebas lo
mismo que presentar descargos directamente el disciplinado o a través de su
defensor. (reformado sep. 09 de 2012)
Artículo 125.- Vencido el término indicado en el artículo
anterior, dentro de los ocho (8) días comunes siguientes, se decretarán y practicarán las pruebas
solicitadas, siempre que sean conducentes, pertinentes y necesarias, y también
las que de oficio se consideren indispensables. (reformado sep. 09 de 2012)
Artículo 126.- Si
no hubiere pruebas por practicar o practicadas las que se hayan ordenado, o no
se contestó el pliego de cargos, se proferirá el fallo dentro de los diez (10)
días siguientes al vencimiento del término señalado en el artículo 124, o del
125. (reformado sep. 09 de 2012)
Artículo 127.- El
fallo debe contener:
1).-La
identidad del investigado
2).-Un
resumen de los hechos
3).-El
análisis de la prueba en que se basa la decisión
4).-
El análisis y valoración jurídica de los descargos y de las alegaciones presentadas.
5).-
El fundamento de la calificación de la falta
6).-
El análisis de culpabilidad-
7).-
Las razones de la sanción o de la absolución.
CAPITULO CUARTO
Segunda Instancia
Artículo 128.- El
miembro de la Junta de Apelaciones a quien le corresponda avocar el conocimiento
de la segunda instancia dispone de un término máximo de ocho (8) días para
elaborar proyecto de fallo, el cual será presentado a los compañeros de Junta,
quienes disponen de tres (3) días para decidir si lo acogen o no. Si no se estuviere de acuerdo con el
proyecto, el proceso pasa a otro de los miembros que le siga en el orden
alfabético, para que elabore nuevo proyecto. La decisión definitiva se toma por
mayoría absoluta de los tres miembros de la Junta. (reformado sep. 09 de 2012)
Artículo 129.- En el trámite de la segunda instancia
si se considera necesario, de oficio, se podrán decretar pruebas, en cuyo caso el término para
proferir fallo se ampliará hasta en la mitad del término inicial para fallar.
Artículo 130.- El fallo que resuelve la apelación
será debidamente motivado y el sentido de la decisión será confirmar, revocar,
modificar o adicionar el fallo de primea instancia. La apelación solo otorga competencia para
revisar los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente
vinculados al objeto de la impugnación.
TITULO VIII
EJECUCIÓN Y REGISTRO DE
LA SANCIONES
Artículo 131.-
La ejecución de las sanciones corresponde al Presidente de la Junta Directiva
de la Corporación, quien proferirá las providencias necesarias para dicho
efecto, dentro de un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en
que le fue comunicado el fallo de primera o segunda instancia, según fuere el
caso, que impone las sanción o sanciones. Contra esta decisión o decisiones no
procede recurso alguno.
Artículo 132.- Las sanciones disciplinarias que se
hayan impuesto por providencia en firme se registrarán en un libro que para el
efecto se llevará por la Secretaría de la Junta Directiva.
LIBRO TERCERO
TERMINACIÓN DE LA CORPORACIÓN Y
DISPOSICIONES FINALES
TITULO I
INCORPORACIÓN, FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
CAPITULO PRIMERO
Incorporación y Fusión
Artículo 133.- La Corporación podrá
incorporarse o ser incorporada con otras corporaciones o grupos que tengan los
mismos objetivos y que sean de la misma naturaleza jurídica, para lo cual se
conservará el mismo nombre de la Corporación Rastros de Santander. También
podrá fusionarse con otra corporación que tengan la misma naturaleza y
objetivos, caso en el cual se adoptará un nombre distinto al de cada una de
ellas y constituyendo una nueva entidad jurídica.
CAPITULO SEGUNDO
Disolución y Liquidación
Artículo 134.- La Corporación Rastros de Santander
se disolverá y liquidará cuando se presentare cualquiera de las siguientes
causales:
1).- Por decisión judicial que así lo disponga.
2).- Por haberse reducido su número de Corporados a menos
de 25 personas naturales.
3).- Por desviación e incumplimiento de la misión y
objetivos que contemplan los presentes estatutos.
4).- Por decisión directa de la Asamblea General en
sesión ordinaria.
PARÁGRAFO 1.- DISOLUCIÓN. -Si la Junta Directiva hubiere dado
origen a la respectiva causal de disolución, ésta no podrá convocar la Asamblea
General extraordinaria, tendrá que hacerlo la Junta de Vigilancia junto con el
Revisor Fiscal. En esta asamblea deben estar presentes no menos del 70% del
total de los Corporados hábiles y la disolución debe ser votada por lo menos
por las 2/3 partes de los asistentes hábiles.
PARÁGRAFO 2.- LIQUIDACIÓN. Decidida la disolución de la
Corporación, la Asamblea General designará un comité compuesto por 5
principales y 5 suplentes numéricos que se encargará de efectuar la
liquidación. En este procedimiento se adoptarán por analogía las normas de las
sociedades comerciales.
Con los bienes que compongan el activo Social de la
Corporación, una vez satisfechas las acreencias de terceros, el remanente si lo
hubiere, pasará a la entidad sin ánimo de lucro que haya determinado la
Asamblea General Extraordinaria.
TITULO II
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO PRIMERO
Reforma de los Estatutos
Artículo 135.- Los presentes estatutos sólo podrán
ser reformados por la Asamblea General, previa convocatoria especial y
exclusiva para este fin por parte de la Junta Directiva de la Corporación con
una anticipación no inferior a 30 días calendario.
Artículo 136.- El proyecto de reforma que se
someterá a consideración de la Asamblea, deberá ser estudiado y aprobado en
sesión conjunta por la Junta Directiva, la junta de vigilancia, o su delegado y
por el Fiscal. La Asamblea puede considerar y decidir sobre nuevos puntos y o
aspectos no contemplados en los proyectos de reforma, siempre que guarde
relación con el tema para el cual se hizo la convocatoria, facultad que se
extiende incluso referente de puntos o temas que fueron negados o no aprobados
por la junta directiva al momento de laborar el respectivo proyecto. (reformado
feb. 26 de 2017)
CAPITULO SEGUNDO
Aplicación de Normas
Supletorias
Artículo 137.-En los asuntos disciplinarios no
previstos en el presente Estatuto se aplicarán supletivamente las normas del
Código Disciplinario único establecidas en la Ley 734 de 2002.
Artículo 137ª.-Las referencias o control interno
disciplinario y Junta de Apelaciones, contenidas en el libro segundo, Régimen
Disciplinario, de estos estatutos corresponden, en lo sucesivo, a las
denominaciones establecidas en los artículos 56 y 57, de esta misma
codificación. (creado feb. 26 de 2017)
CAPITULO
TERCERO
Vigencia
de los Estatutos
Artículo 138.- La presente Reforma de Estatutos rige a
partir del día veintiséis (26) de febrero de dos mil doce (2017), fecha de esta
Asamblea Extraordinaria y se entiende incorporada a los actuales Estatutos. No
obstante, los cargos de Fiscal y Director de Control Interno Disciplinario
entrarán a regir a partir de los respectivos nombramientos que se llevarán a
cabo en la Asamblea General Ordinaria a realizarse en el mes de marzo de 2013.
Mientras tanto el Fiscal y el Comité Interno Disciplinario actuales,
continuarán ejerciendo sus funciones conforme lo prescrito en los Estatutos de la
Corporación. (reformado sep. 09 de 2012 y feb. 26 de 2017)
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